Estando próximo al arranque la Campaña de la Renta de 2020, es conveniente saber las novedades que trae el IRPF. Una de las de mayor calado es la gestión de la tributación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), con motivo del covid-19.  Los empleados que hayan cobrado la prestación por desempleo por estar en un ERTE deben realizar la declaración.

Aquellos trabajadores que se hayan visto afectados por un ERTE y han cobrado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) deben saber que afectos de Hacienda han tenido dos pagadores: la empresa en la que trabajan y el SEPE. Así, existirá la obligación de hacer la declaración de la Renta en las siguientes situaciones:

  • Debe hacer la declaración de la Renta aquel trabajador que haya recibido más de 1.500 euros de importe por parte del SEPE o del resto de pagadores y que la suma total por rendimientos de trabajo sea superior a los 22.000 euros anuales. Por tanto, si queda por debajo de los 22.000 euros anuales el contribuyente no tendrá que presentar la declaración de la Renta.
  • Debe hacer la declaración de la Renta el contribuyente que haya recibido más de 1.500 euros y los rendimientos del trabajo exceden de 14.000 euros.

Otra novedad es que los trabajadores autónomos no deben incluir la prestación extraordinaria por cese de actividad como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF al no ser calificada como un rendimiento de actividades económicas.

Otra de las principales novedades de cara a la campaña de 2020 es la posibilidad de importar los datos almacenados en los libros de registro del IRPF. Se permitirá que aquellos contribuyentes que realizan actividades económicas y están obligados a presentar estos libros tengan más facilidades para cumplimentar la sección. Esta medida afecta al libro registro de ventas e ingresos, así como al libro registro de compras y gastos.

En cuanto a los rendimientos de capital inmobiliario, el contribuyente podrá trasladar a la presente declaración cumplimentada el ejercicio anterior en relación al cálculo de la amortización en los rendimientos de capital inmobiliario. Esta amortización es el gasto deducible que surge cuando el inmueble ha estado alquilado durante el ejercicio fiscal. Además, en caso de modificación, la plataforma calculará la amortización deducible correspondiente.

Otro dato a tener en cuenta para este año es que todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

En cuanto a las fechas, el 7 de abril de 2021 se abre el plazo de forma electrónica para las declaraciones de la Renta y Patrimonio correspondientes al ejercicio 2020. A partir de este día, cualquier ciudadano podrá presentar el borrador, aunque únicamente será posible a través de Internet y con cita previa.

A partir del 6 de mayo se abre la vía telefónica para presentar la declaración de la Renta mediante cita previa que podrá ser solicitada a partir del 4 de mayo. Y el 2 de junio se inicia de forma presencial la declaración de la Renta. También será necesario disponer de una cita previa para poder realizar el trámite y, en esta ocasión, se podrá solicitar desde el 27 de mayo. La fecha límite para presentar la declaración en cualquiera de los casos es el 30 de junio de 2021.

Fuente: elidealista.com