¿Sabía que en 2025 puede liberar planes de pensiones con aportaciones de 10 o más años de antigüedad?

El plan de pensiones se utiliza habitualmente para garantizar la estabilidad financiera en la jubilación. Sin embargo, la clave para aprovechar al máximo sus ventajas radica en saber cómo rescatarlo de forma óptima, minimizando el impacto fiscal y maximizando los beneficios a obtener.

La suscripción de planes de pensiones ha contado siempre con un atractivo histórico de desgravación fiscal. Desde su creación en 1988, han sido fuente de ventajas tributarias como la deducción de las aportaciones en la declaración de la renta. Pero, no se equivoque, esto no significa que no se paguen impuestos, los planes tributan en el momento de ser liberados. La cuantía dependerá, en gran medida, de cómo se recuperen.

Son cuatro las contingencias susceptibles de ser cubiertas por los planes de pensiones: jubilación, incapacidad laboral permanente, fallecimiento del partícipe o del beneficiario y dependencia.

• La contingencia de jubilación permite acceder al cobro de las prestaciones una vez jubilado, ya sea a la edad ordinaria (en 2025 en España, 66 años y 8 meses cumplidos o 65 años, dependiendo del periodo cotizado a la Seguridad Social), de forma anticipada o posterior.

• Sufrir una incapacidad laboral que imposibilite continuar la práctica de la profesión habitual también permite recuperar un plan de pensiones. Esta incapacidad debe ser reconocida en el régimen correspondiente de Seguridad Social y puede ser de tres tipos: total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez. Para acceder a las prestaciones es necesario contar con una resolución, administrativa o judicial, que reconozca la incapacidad.

• En caso de fallecimiento del partícipe del plan de pensiones, este pasará a manos de los beneficiarios designados. El acceso al plan de pensiones se produce mediante el proceso habitual de sucesiones.

• Igualmente, el rescate del plan de pensiones puede solicitarse en caso de acreditar situaciones de dependencia de grado II y III debidamente certificadas por el organismo oficial correspondiente (Ley 39/2006 de 14 de diciembre).

Tres supuestos excepcionales

El Reglamento de Fondos y Planes de pensiones también regula tres supuestos excepcionales de liquidez que legitiman a su titular para su rescate:

• Por enfermedad grave: En caso de que el partícipe, su cónyuge o un ascendiente o descendiente en situación de dependencia se vea afectado por una enfermedad grave. Siempre y cuando esté certificada por las entidades sanitarias competentes. Se considera enfermedad grave cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente al afectado para el trabajo o cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten la práctica de la actividad profesional.

• Por desempleo: De la misma manera, y siempre que esté reflejado expresamente en el plan de pensiones, se podrán hacer efectivos los derechos en caso de desempleo de larga duración. Para ello es necesario:

- Hallarse en situación legal de desempleo.

- No tener derecho a las prestaciones por desempleo o haberlas agotado.

- Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público correspondiente.

Los trabajadores por cuenta propia también podrán hacer efectivos los derechos consolidados si cumplen los dos últimos requisitos. Este supuesto no se hace extensivo a cónyuge, descendientes o ascendientes, como sí sucede en el caso de enfermedad grave.

Ventana de liquidez. Con la aprobación del RD 62/2018 de 9 de febrero, el Reglamento de Fondos y Planes de pensiones incluyó un tercer supuesto excepcional de liquidez . En estos casos, se podrá rescatar las aportaciones con al menos 10 años de antigüedad desde el 1 de enero de 2025.

Las aportaciones que se hicieron hasta el 31 de diciembre de 2015 se podrán recuperar a partir del 1 de enero de 2025 (junto a los rendimientos generados si los hubiera). Lo mismo en 2026, con lo aportado hasta el 31 de diciembre de 2016 (más sus rendimientos) y así, sucesivamente (según las aportaciones vayan cumpliendo el plazo establecido).

En los planes de empleo, este rescate tiene que ser aprobado por la Comisión de Control y recogido en las especificaciones del plan.

Recuerde que es muy importante analizar cuál es el mejor momento para que el impacto fiscal sea el menor posible, teniendo en cuenta que el importe rescatado incrementará los rendimientos del trabajo y, a medida que aumenta la base imponible (la suma del conjunto de rentas del contribuyente), los impuestos a pagar serán mayores.

Si lo recupera antes de tiempo o sin una planificación adecuada, no solo perderá el potencial de crecimiento de sus ahorros por los rendimientos acumulados y el interés compuesto, sino que el dinero rescatado será tratado como rendimiento del trabajo y podría disparar su base imponible, obligándole a usar un tipo impositivo mucho mayor en el IRPF.

Tenga en cuenta que el tratamiento fiscal por aportaciones y rendimientos en planes de pensiones difiere del establecido para los rescates.

• Por un lado, está la fiscalidad de las aportaciones realizadas, que conlleva ventajas como la deducción en la declaración de la renta. En la actualidad, el límite máximo de aportación deducible es de 1500 euros anuales, aunque puede aumentar en algunos casos específicos. Además de la deducción fiscal, otro beneficio es que los rendimientos generados por el plan no tributan año a año, sino que se acumulan, haciendo crecer el capital.

• Por otro lado, la tributación del rescate es diferente: los fondos obtenidos, sumadas las aportaciones y los intereses, pasan a ser considerados rendimientos de trabajo y se añaden a todos los ingresos obtenidos en el año, por lo que provocarán un aumento del tipo del IRPF aplicado.

¿Cómo minimizar el impacto fiscal?

Las opciones para rescatar las aportaciones con más de 10 años de antigüedad son las mismas que para el resto de supuestos de liquidez y contingencias:

Rescate en forma de capital: el 100% del importe en un único cobro, por el cual se puede aplicar una reducción del 40 % sobre las participaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006. De este modo, sólo se tributará por el 60 % de ese capital.

Rescate en forma de renta: cobrando de manera periódica (mensual, trimestral, semestral o anual), una cantidad de dinero que puede ser, a su vez, fija o variable.

Rescate mixto que consiste en recibir una parte de lo ahorrado en capital y, posteriormente, una renta periódica.

Es posible minimizar el impacto fiscal si:

• Opta por rescates parciales en forma de renta, distribuidos en varios ejercicios fiscales.

• Se beneficia de una reducción del 40% sobre la cantidad rescatada en forma de capital (con aportaciones anteriores al 2007). Esta reducción solo se aplica si recupera el plan dentro del plazo establecido (generalmente dos años desde la jubilación).

• Intenta sincronizar el rescate en un año con ingresos bajos, como el primer año de jubilación, para estar en un tramo óptimo en el IRPF.

Rescatar su plan de pensiones debería ser su última opción si tiene otras fuentes de ingresos disponibles (cuentas de ahorro, dinero en cuenta, inversiones…) y especialmente si está trabajando.

No obstante, no hay que olvidar que, en caso de rescatar una parte de un plan por cualquiera de las contingencias o supuestos excepcionales descritos, podrá seguir realizando aportaciones a estos productos para otras contingencias futuras.

Fuente: CISS Actualidad - Aranzadi La Ley