• La norma entrará en vigor el 13 de octubre
  • El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el pasado 23 de septiembre el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, la primera norma que regula el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores relativa al trabajo a distancia. Fruto del diálogo social, el Consejo de Ministros lo aprobó este martes después de que fuese ratificado por los órganos de decisión de la CEOE y Cepyme y de CCOO y UGT.
  • A los 20 días de su publicación, se presupone que el 13 de octubre, el Real Decreto-Ley entrará en vigor, aunque se remitirá al Parlamento para que sea tramitado como una Ley ordinaria lo que podría suponer algún cambio para conseguir aprobarlo en el Congreso y el Senado.

Se compone de 22 artículos que establecen las reglas principales que empresas y trabajadores tendrán que seguir en caso de pactar qué parte del trabajo pueda realizarse a distancia. Sin embargo, muchas son las cosas que se dejan en manos de la negociación colectiva, como qué medios deberá entregar la empresa a sus trabajadores y qué gastos tendrá que cubrir la empresa y de qué manera se los compensará al trabajador.

Igualmente queda bajo una redacción dudosa, fruto de las exigencias del consenso, cómo, cuánto tiempo y qué empresas que iniciaron el trabajo a distancia empujada por el estado de alarma seguirán teletrabajando sin tener que someterse a parte de la norma publicada hoy en el BOE. En cualquier caso, queda claro que deberán dotar a sus empleados de medios telemáticos.

Estas son las quince preguntas que hemos seleccionado como las más frecuentes que se pueden suscitar sobre la nueva norma, y las hemos contestado en la medida de lo posible:

1. Estoy teletrabajando hace años. ¿Me afecta la nueva normativa?

Sí, pero no de momento. Mantendrá las mismas condiciones que hasta ahora mientras el acuerdo que permitió teletrabajar esté en vigor. O, si no tiene fecha de caducidad, la empresa tiene un plazo de hasta 3 años para adaptarse a la nueva normativa.

2. En mi caso, teletrabajo desde el estado de alarma. ¿Cómo me afecta?

El RDL ha sido muy ambiguo en esta situación, pues generó mucha polémica entre los sindicatos y las patronales. Lo seguro es que la empresa está obligada a dotarle de los medios que exige el desempeño de su actividad.

3. ¿Y cuándo me tendrá que dar los portátiles la empresa?

Aunque no queda claro en la norma, el RDL entra a los 20 días de su publicación en el BOE y en principio a partir de ese día ya debería entregar los equipos.

4. Mi empresa quiere que empecemos a teletrabajar ya. ¿Es posible?

No. Una empresa que no esté actualmente teletrabajando estará obligada a negociar con la representación de los trabajadores un acuerdo o un convenio que establezca cómo se va a realizar el teletrabajo en la empresa o incluso en un sector, dependiendo del ámbito de negociación.

5. Mi empresa quiere que teletrabajemos, pero yo no. ¿Me puede obligar?

Rotundamente no. El teletrabajo es voluntario y, aunque una empresa inicie la negociación para establecerlo, luego cada trabajador tendrá que adherirse a ese convenio de forma individual.

6. Y pueden despedirme si me niego

La ley es muy clara en este punto. No se puede tomar represalias cuando un trabajador no quiera teletrabajar.

7. Tengo una empresa mediana y parte de la plantilla quiere que implantemos el teletrabajo, pero yo no. ¿Qué hago?

Nada. El teletrabajo es voluntario también para la empresa y si ésta no quiere implantarlo no estará obligado.

8. Soy un empresario y estoy pensando en implantar el trabajo a distancia, pero me asusta que luego no funciona de forma adecuada.

Ningún problema. La ley no sólo establece la voluntariedad, sino también la reversibilidad (artículo 5, punto 3) "para la empresa y la persona trabajadora"

9. ¿Qué material me tiene que darme la empresa?

La ley no es muy explícita. Habla de dotación y-muy importante- también de mantenimiento adecuado de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo dela actividad. No obstante, se determina que en el acuerdo que deben alcanzar trabajadores y empresa se incorporará "un inventario".

10. Me va a pagar la empresa el wifi, la luz, el gas, el agua...

La ley no ha entrado a detallar este punto. En genérico establece que el teletrabajo no "podrá suponer la asunción por parte del trabajador de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral". Sin embargo, como la casuística de cada sector o empresa es amplia, determina que los convenios o acuerdos colectivos "podrán" (lo que no supone una obligación) establecer "el mecanismo para la determinación y compensación o abono de estos gastos".

11. Me gustaría teletrabajar, pero soy muy torpe con la informática y me asusta estar solo en casa y que me fallen los aparatos.

La empresa, al igual que hace en los centros presenciales, garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas.

12. Creo que el teletrabajo es una trampa para estar todo el día trabajando

Ciertamente se han producido jornadas maratonianas durante el confinamiento, pero la norma del teletrabajo establece la obligación de un sistema de registro horario que deberá reflejar fielmente el tiempo empleado en el trabajo a distancia, incluyendo el inicio y la finalización de la jornada.

13. A mí no me convence, pues al estar en casa estaré las 24 horas conectado

Se asegura el derecho a la desconexión digital, fuera del horario de trabajo. Y la empresa está obligada a redactar un protocolo de desconexión que incluya, también, al personal directivo.

14. Yo he estado trabajando en condiciones muy precarias en mi casa estos meses

La ley exige que se haga una evaluación de la idoneidad del lugar donde el trabajador vaya a desarrollar su actividad, que no necesariamente debe ser su casa. Una evaluación que, en caso de que el empleado no quiera que un desconocido entre en su casa, puede contribuir el mismo a analizarlo según las indicaciones de la empresa. El objetivo es determinar si las condiciones ambientales y ergonómicas cumplen con la normativa de salud laboral.

15. Ahora, los viernes trabajamos ya en casa. ¿Podremos seguir como hasta ahora?

Sí. Este es otro punto que ha generado debate. Muchas empresas permiten el teletrabajo los viernes, pero no quieren tener que negociar un acuerdo con sus empleados o tener que dotar de ordenadores y hacerse cargo de los costes como marca la ley. Por este motivo, se ha determinado que sólo se entenderá por teletrabajo, y por tanto se estará obligado a cumplir la ley, cuando al menos se trabaje más de un día y medio (30% de la jornada semanal). Si solo es un día a la semana, no es un trabajo a distancia regular.

Fuente: elEconomista.es

Autor: Juan Ferrari