El DOG de 2 de junio del corriente año, hace pública la Resolución de 26 de mayo de 2014 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la bonificación de los costes de financiación de inversiones de las microempresas de Galicia, titulares de préstamos inferiores o iguales 25.000 euros con fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE), las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

 INVERSIONES O GASTOS COMPUTABLES

La financiación podrá destinarse a los siguientes conceptos:


  • Activos fijos productivos (bienes que directa o indirectamente permitan realizar la actividad de la empresa) nuevos o de segunda mano.
  • Vehículos industriales sin límite de precio y vehículos turismos, con un precio máximo de 30.000 € sin IVA, (quedando excluidos los vehículos de transporte, en el sector de transporte de mercancías por carretera).
  • Adquisición de empresas.
  • Liquidez con límite del 50% de la financiación.

Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad.

 BENEFICIARIOS POTENCIALES

-Los autónomos y aquellas empresas que tengan la consideración de microempresa. A dichos efectos, tendrá la consideración de microempresa, la unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna los siguientes requisitos:

a) Que tenga menos de 10 trabajadores.

b) Que tengan una cifra de negocios anual o balance general anual que no supere los 2 millones de euros.

c) Que cumpla el criterio de independencia.

-Las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en situación que motiva la concesión de ayuda.

 REQUISITOS PRINCIPALES DEL PROYECTO

-Los beneficiarios potenciales de esta subvención tendrán que tener formalizada una operación de préstamo, previamente o con posterioridad a la entrada en vigor de las presentes bases, con cargo a alguna de las líneas del Instituto de Crédito Oficial (ICO).

-Solo tendrán acceso a las ayudas de bonificación de los costes de financiación, los préstamos formalizados por un importe inferior o igual a 25.000 €, y solo uno por benefeciario.

-El porcentaje de financiación podrá alcanzar el 100% del proyecto, no obstante la bonificación del IGAPE se calculará para el 75% del importe del préstamo.

-Solo serán atendibles los préstamos formalizados a un plazo igual o superior a 5 años.

 CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La ayuda del Igape consistirá en la bonificación del tipo de interés nominal de las operaciones de préstamo recogidas en estas bases, en la ayuda financiera del 15%  sobre el tramo de préstamo que debe financiar activos fijos y, si es el caso, en la compensación del coste de comisión del aval financiero prestado por una SGR.

El plazo para presentar solicitudes terminará el 20 de noviembre de 2014