El DOG de 14 de octubre del corriente año, hace pública la Orden de 1 de octubre de 2013 por la que se establecen los domingos y festivos en los que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2014.

 Nº máximo de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos: serán 10 al año, que se determinaran para cada período anual mediante orden de la consellería que posea las competencias en materia de comercio y se publicaran en el DOG antes del 15 de octubre del año anterior al de su aplicación.

Cualquier ayuntamiento podrá solicitar en la consellería competente en materia de comercio la modificación de dos fechas para su término municipal, esta solicitud habrá de ser motivada y realizarse antes del 15 de noviembre de 20013, la consellería resolverá en el plazo de 15 días, a contar desde la presentación de la solicitud. Con anterioridad al 15 de diciembre de 2013 serán publicados en el DOG los cambios que se hubieran aprobado. 

Los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2014 son:

05 de enero

v 12 de enero

17 de abril

18 de mayo

06 de julio

01 de noviembre

06 de diciembre

14 de diciembre

21 de diciembre

28 de diciembre