El nuevo suministro inmediato de información, comúnmente conocido como SII, que será obligatorio, desde el 1 de julio de 2017, para los sujetos pasivos que actualmente están obligados a presentar las declaración-liquidación con carácter mensual.

El pasado 6 de diciembre, el BOE ha publicado el Real Decreto 596/2016 de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA.

Sus aspectos más destacados son los siguientes:


 

  • Contiene el desarrollo reglamentario del nuevo suministro inmediato de información, comúnmente conocido como SII, que será obligatorio, desde el 1 de julio de 2017, para los sujetos pasivos que actualmente están obligados a presentar las declaración-liquidación con carácter mensual. No obstante, podrán adherirse a este sistema de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal

  • Se regula el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones para los sujetos que utilicen el nuevo sistema, que se amplía hasta los 30 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual.

  • Se exonera de la obligación de presentar los modelos 347 y 340 a quienes utilicen el nuevo sistema de declaración mensual.

  • Se modifica el plazo para la remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que actúe como tal, que terminará antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación.

  • Respecto al régimen de devolución a viajeros, se prevé la eventualidad de su ampliación mediante la posibilidad de establecer un sistema electrónico que ofrezca trazabilidad y permita una mejor gestión del mismo.

 Puede acceder a un informe detallado en el siguiente enlace