Hasta Ahora, a efectos de la obligatorideda de elaboración de cuentas anuales y otros aspectos tanto contables como de funcionamiento, existían dos subtipos de entidades: Las Pymes y la micropymes. El Parlamento europea, a través de la Directiva 2012/6/UE. Ha definido una nueva categoría de empresas: las “microentidades”, que engloba que engloba las empresas en las que los criterios de tamaño relativos al total del balance y al importe neto de la cifra de negocios tengan valores inferiores a los establecidos para las microempresas. Serán aquellas empresas que no superen dos de los tres criterios siguientes:  Total Balance: 350.000 euros  Importe neto de la cifra de negocios: 700.000 euros  Numero medio de empelados durante el ejercicio: 10

Las microentidades se definen con la finalidad de que los estados miembros puedan reducir la carga administrativa de empresas creando un modelo de contabilidad simplificado en que podrán suprimirse la elaboración de la memoria, reducirse la información respecto del Balance y la cuenta de Pérdidas y Ganancias e, incluso, suprimirse la obligación de publicar las cuentas anuales a condición de que el balance qiue contenga dichas cuentas se haya presentado al menos a una autoridad competente designada por el Estado miembro de que se trate.

La trasposición de esta normativa comunitaria a la normativa nacional será voluntaria para los estados miembros.

Tras esta definición, y los tipos de empresas quedan definidos de la siguiente forma

Magnitud Mediana Empresa PYME (*) Microempresa (*) Microentidad
Total del balance 4.400.000 € 2.850.000 € 1.000.000 € 350.000 €
Importe neto cifra de negocios 8.800.000 € 5.700.000 € 2.000.000 € 700.000 €
Nº medio de trabajadores 250 50 10 10

(*) categorías establecidas por el Plan General Contable español para Pymes