La norma, que entrará en vigor el 1 de enero de 2011, establece los supuestos en que los medios electrónicos deberán constituir el único cauce para que determinadas sociedades (principalmente, aquellas que ya vienen presentando sus declaraciones tributarias por vía telemática) reciban las comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria. Asimismo, regula las excepciones en las que se permitirá realizar dichas comunicaciones y notificaciones por medios no electrónicos, bien porque los interesados hayan acudido de forma espontánea a las oficinas públicas de la Agencia Tributaria, o bien por razones de eficacia administrativa.

A continuación les mostramos una guia explicativa que ha preparado la Agencia Tributaria sobre dichas comunicaciones.

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