El DOG de 10 de junio del corriente año hace pública la Orden de 3 de junio por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para implantar la responsabilidad social empresarial (RSE) y la igualdad en las pequeñas y medianas empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se convocan para el ejercicio 2013.- CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para implantar la RSE y para el fomento de la igualdad laboral a través de la implantación de planes de igualdad, de la eliminación de la infrarrepresentación femenina o de la garantía de la conciliación de la vida familiar y laboral.

Está previsto que estas ayudas abarquen las acciones realizadas entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de finalización del plazo de justificación de las mismas.

Las acciones subvencionables se desagregan en las líneas I y II, y en los programas que se especifican a continuación:


  • LÍNEA I.- Ayudas para implantar la RSE en las empresas gallegas.
  • LÍNEA II.- Ayudas para el fomento de la igualdad laboral:

    • Programa 1.- ayudas para la implantación de planes de igualdad en los términos y en los ámbitos definidos en la Ley 2/2007, de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, tanto de forma voluntaria como en cumplimiento de la obligación establecida en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa. Por tanto, no será de aplicación a las empresas con la obligación legal de implantar planes de igualdad según lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
    • Programa 2.- Ayudas  para inversiones tendentes a la eliminación de la infrarrepresentación femenina en los terrenos laborales ocupados predominantemente por hombres.
    • Programa 3.- Ayudas para las inversiones tendentes a garantizar y mejorar el derecho a la vida familiar y laboral.

Podrán ser beneficiarias, las entidades que cumpliendo los requisitos establecidos en  esta Orden , se encuadren en algún de los tipos establecidos a continuación:


  • Las empresas privadas con domicilio social y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.



      • Las empresas con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia siempre que tengan contratado un mínimo de un 10% de su personal en Galicia y, cuando menos, diez personas.

El plazo para presentar las solicitudes terminará en un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la norma en el DOG.