La Administración puede ser un cliente más de tu negocio . El estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos demandan bienes y servicios a diario. Si te planteas contratar con el sector público, esta información te puede interesar.

Las licitaciones públicas son un canal de negocio muy importante para muchas empresas. El nicho de mercado o segmento objetivo es amplio.

Se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades:

a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local.

b) Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.

c) Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes.

d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia indicados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local, así como los consorcios regulados por la legislación aduanera.

e) Las fundaciones públicas.

f) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

g) Las Entidades Públicas Empresariales a las que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo.

h) Las sociedades mercantiles con participación, directa o indirecta, de entidades públicas superior al 50 por 100, o, cuando sin superar ese porcentaje, pertenecen a un grupo de sociedades.

i) Los fondos sin personalidad jurídica.

j) Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

k) Las asociaciones constituidas por las entidades públicas.

l) Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco.

Documentación

Sea cual sea la entidad a la que vas a dirigir tu oferta comercial, para contratar con este sector es fundamental tener bien preparada la documentación y los certificados que te van a solicitar.

Lo primero que necesitas es aptitud. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición, y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica o profesional.

Las causas de prohibición son muy variadas y abarcan extremos como la condena penal por la comisión de determinados delitos, la sanción administrativa, la situación financiera de quiebra o concurso de acreedores o el haber causado la resolución de un contrato público previo.

Los requisitos exigidos en una licitación pública son las condiciones mínimas que todo contratista debe cumplir para poder firmar un acuerdo con la Administración (art. 74 LCSP), En todo caso, estos requerimientos deben:

• Estar definidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) (art. 92 LCSP) y

• Cumplirse en la fecha límite de presentación de las ofertas y

• Subsistir y acreditarse en el momento de la firma del contrato (art. 140.4 LCSP).

Las empresas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

La documentación habitualmente requerida en las licitaciones públicas es:

• Certificado de inscripción en registro mercantil.

• Tarjeta acreditativa del NIF o DNI.

• Alta en el IAE y permisos legales.

• Información sobre la solvencia económica y financiera y solvencia técnica.

• Garantía Provisional y Definitiva (esta última en caso de ser adjudicataria)

• Certificado de estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social y obligaciones tributarias.

• Declaración de no concurrencia de causas de prohibición para contratar.

• Inscripción en el ROLECE. (Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público)

• Certificados de Calidad, como ISO, OHSAS o AEMPS.

Solvencia financiera

La Ley de Contratos del Sector Público distingue dos tipos de requisitos de solvencia: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional

La solvencia financiera es la capacidad de la empresa para cumplir con sus obligaciones de pago en cualquier momento. Las sociedades serán más solventes cuanto más tiempo puedan hacer frente a sus gastos con sus propios recursos.

La normativa vigente es muy clara respecto a este requisito: La empresa tiene que demostrar que dispone de músculo financiero para poder ejecutar sin contratiempos el contrato licitado. En otras palabras, para tener una óptima solvencia económica es necesario:

• Disponer de recursos para hacer frente a los gastos pendientes de vencimiento.

• Ser capaz de mantener esa capacidad a lo largo del tiempo.

Los criterios de solvencia económica y financiera permiten a las entidades del sector público evaluar si los licitadores tienen la capacidad necesaria para cumplir con sus obligaciones contractuales Esto es:

1. Garantizan la capacidad de cumplimiento: . Minimizan el riesgo de incumplimiento y aseguran que los recursos públicos se utilicen de manera eficiente.

2. Fomentan la competencia y la transparencia: Al establecer criterios objetivos de solvencia económica se promueve un proceso de contratación competitivo y transparente, en el que los licitadores son evaluados de manera equitativa.

3. Permiten ajustar su cuantía en función del objeto y riesgo del contrato, asegurando que los criterios sean proporcionales a las necesidades de la contratación.

4. Impulsan la responsabilidad empresarial, alentando a los licitadores a mantener una posición financiera sólida y cumplir con sus compromisos económicos.

Acreditación

Según el artículo 87 de la LCSP se puede acreditar la solvencia económica y financiera de una sociedad de distintas formas:

1. Declaración del volumen global de negocio en los últimos tres ejercicios en función de la fecha de creación.

2. Justificante de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por un importe igual o superior al exigido en la licitación.

3. Depósito de las cuentas oficiales en el Registro Mercantil o Registro oficial que corresponda. Si la empresa no está obligada a presentar las cuentas, puede demostrar su solvencia económica y financiera con los libros contables.

4. Para las concesiones de obras y servicios se suelen requerir medios alternativos de acreditación que aseguren la capacidad de aportar los fondos necesarios para la correcta ejecución del contrato.

La inscripción en el ROLECE (Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas) acredita frente a los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.

Solvencia técnica

La solvencia técnica y profesional hace referencia a los recursos sobre conocimientos específicos y humanos necesarios para una buena ejecución del contrato.

Los medios de acreditación de la solvencia técnica dependen del tipo de contrato:

En los contratos de obras, la solvencia técnica se acredita mediante:

• Relación de las obras llevadas a cabo en los últimos cinco años, avalada por certificados de buena ejecución.

• Indicación del personal técnico o unidades técnicas encargadas de la ejecución.

• Títulos académicos y profesionales del empresario y del personal responsable.

• Medidas de gestión medioambiental aplicadas durante la ejecución de obras.

Para los contratos de suministro, los medios de acreditación incluyen:

• Relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años, indicando importe, fechas y destinatarios.

• Descripción de las instalaciones técnicas y medidas empleadas para garantizar la calidad.

• Certificados de control de calidad expedidos por organismos reconocidos.

• Muestras, descripciones o fotografías de los productos suministrados.

Tenga en cuenta que en los contratos SARA (Contratos sujetos a regulación armonizada), a parte de los medios de acreditación de solvencia descritos, el órgano de contratación también podrá requerir certificados de garantía de calidad y de gestión medioambiental de organismos oficiales. Por ejemplo, una licitación de suministro de motores o maquinaria industrial puede exigir como solvencia técnica que se acredite la adecuada gestión ambiental de sus productos a través de un certificado de Gestión Ambiental como puede ser la ISO 14.0001 o equivalente.

En los contratos de servicios, la solvencia técnica se acredita por medio de:

• Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza en los últimos tres años.

• Indicación del personal técnico o unidades técnicas encargadas de la ejecución.

• Títulos académicos y profesionales del empresario y del personal responsable.

• Medidas de gestión medioambiental aplicadas durante la ejecución de servicios.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y los pliegos de prescripciones técnicas (PPT) son documentos fundamentales en los procedimientos de contratación pública. En ellos se especifican los medios admitidos para acreditar la solvencia técnica, así como los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos.

Empresas de nueva creación

La Ley de Contratos del Sector Público establece disposiciones específicas para las empresas de nueva creación, entendidas como aquellas que cuentan con una antigüedad inferior a cinco años. En contratos no sujetos a regulación armonizada, estas empresas no están obligadas a acreditar su solvencia técnica mediante la ejecución de obras, suministros o servicios, pudiendo utilizar otros medios como:

• Indicación del personal técnico o unidades técnicas.

• Títulos académicos y profesionales del personal.

• Descripción de las instalaciones técnicas y medidas de calidad.

Esta flexibilización busca fomentar la participación de nuevas empresas en el sector.

El artículo 89.1.h) de la LCSP dispone:

h) En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.

Por su parte, el artículo 90.4 de la LCSP establece, en el mismo sentido:

4. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.

Para la solvencia económica y financiera, en los casos de contratos no sujetos a regulación armonizada el órgano de contratación podrá prever medios alternativos, fijándolos en los pliegos.

Así es. para todos los contratos en general, con independencia de su cuantía, y del momento de su acreditación por el licitador propuesto como adjudicatario, se admitirán otros documentos para acreditar la solvencia económica distintos de los exigidos en pliegos, cuando la empresa licitadora justifique debidamente su imposibilidad (véase el caso, por ejemplo, que nos ocupa, de ser empresa de nueva creación y no poder acreditar el volumen de negocio exigido).

Fuente: Boletin Semanal Contable y Mercantil ARANZADI-LALEY