Compatibilizar la jornada laboral con la vida familiar suele ser bastante complicado. Y encima si le sumas los cuidados que necesita la casa al final de la jornada descubres que no has tenido ni un momento para ti. 

Por ello, es normal que muchos acabéis por recurrir a una persona para que os ayude con el orden y la limpieza del hogar. Suele ser por horas y no a jornada completa o de manera interna, algo que da pie a pensar que no existe la obligación de dar de alta al empleado del hogar. 

Pero, más allá de esta creencia generalizada, la realidad se impone y puedes ser sancionado hasta con 6.250 euros sino cumples con tus obligaciones.

Al Sistema Especial de Empleados del Hogar está obligada toda persona que recibe remuneración a cambio de realizar las tareas del hogar, sea la que sea: limpieza, cocina, jardinería, cuidado de niños o dependientes…

Obligados a dar de alta al empleado del hogar

Al Sistema Especial de Empleados del Hogar está obligada toda persona que recibe remuneración a cambio de realizar las tareas del hogar, sea la que sea: limpieza, cocina, jardinería, cuidado de niños o dependientes…

Y esto con independencia de las horas de servicio y del número de empleadores que esta persona tenga. Por lo que afecta tanto a los internos como a aquellos que van a diferentes domicilios y en cada uno de ellos echa tan solo unas horas. 

La diferencia reside en que según el tiempo trabajado la obligación del alta estará en uno u otro lado. Me explico:

  • Si el empleado del hogar trabaja menos de 60 horas en tu domicilio, es el empleado el que tiene que ocuparse de los trámites de afiliación a la seguridad social, informar sobre las variaciones de su alta y darse de baja. 
  • Si el empleado del hogar trabaja más de 60 horas en tu domicilio, serás tú ,  como empleador, el obligado a dar de alta al trabajador.

En caso de que, aunque la responsabilidad quede en manos del empleado por trabajar menos de 60 horas, se pacte entre ambos, empleado y tú como empleador, que seas tú quien haga el trámite, podrás beneficiarte de un descuento del 20% en las cuotas.

Esta relación laboral debe quedar por escrito y tan solo los trabajos esporádicos, de duración inferior a las 4 semanas, podrán excluir este trámite.

Trámites de contratación para dar de alta al empleado del hogar

Como te decía en líneas superiores, estás obligado a contratar al empleado del hogar que tengas en casa (salvo la excepción mencionada).

Ese contrato puede ser a tiempo completo o parcial, y por duración determinada o indefinida. Incluso se permite la contratación “a prueba” por tiempo límite de hasta 2 meses. 

Para dar de alta al empleado del hogar tendrás que:

  1. Solicitar el Código de Cuenta de Cotización que te da de alta a ti como “empleador” mediante la cumplimentación del Modelo TA6-0138 Hogar.
  2. Para dar de alta al empleado tienes que rellenar el Modelo TA2/S-0138 donde identificas a la persona que trabajará en casa, las horas de trabajo semanales que cubrirá, salario a percibir…

Puedes hacer el papeleo acudiendo a una oficina de la Seguridad Social o en su sede electrónica.

El alta del empleado debe realizarse antes del inicio de la actividad con una antelación máxima de 60 días.

Y mucho cuidado con no dar de alta a un empleado del hogar teniendo tú la obligación de hacerlo porque puedes ser sancionado con una multa que oscila entre 626 y 6.250 euros.

Cotización del empleado del hogar

El cálculo de la cotización lo efectuará el personal de la Administración en base a los tramos establecidos, las retribuciones mensuales y las bases de cotización vigentes. 

Para que te hagas una idea, pongamos un ejemplo de cómo van las escalas de cotización dentro del Sistema Especial de Empleados del Hogar…

Si el empleado del hogar trabaja en tu casa hasta 34 horas al mes, le corresponderá un salario mínimo de hasta 240 euros. Tú, como empleador, tendrás que pagar, en concepto de cotización a la Seguridad Social, 41,98 euros y el empleado 9,68 euros. La base de cotización mensual quedará fijada en 206 euros.

Salario de un empleado del hogar

Y es que hay unos mínimos que deberás tener en cuenta a la hora de establecer el pago a tu empleado del hogar. Lo primero que tienes que hacer es distinguir entre si se contrata por más o menos de 120 días al año porque esta circunstancia condiciona el salario.

  • Si un empleado trabaja para ti menos de esos 120 días, se habla de “trabajo por horas”. En este caso el precio mínimo de la hora es de 7,04 euros, vacaciones y pagas extra incluidas. 
  • Si el trabajador lo es para ti 120 días, o más, al año deberás pagar, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en la actualidad se sitúa en 900€/mes (30€/día), para la jornada completa o, su parte proporcional, si la jornada lo es a tiempo parcial. 

De todo ello surge una cuestión lógica: “¿tengo que hacer nómina?” Lo ideal es que sí la hagas. En caso de no hacerlo, al menos, tendrás que entregar un justificante de pago de manera mensual.

Fuente: Infoautonomos.eleconomista.es

Autor: Monica Martinez