La Cuenta corriente con socios y administradores no está planeada para recoger operaciones de inversión o financiación que constituyan autenticas operaciones de préstamo.
Cuidado con esta cuenta, pues tiene un riesgo fiscal muy importante.
Téngase en cuenta que esta cuenta debe funcionar como una cuenta corriente, esto es con cargo y abonos, de tal modo que, si el socio inyecta fondos a la sociedad ésta debe devolvérselos en un corto espacio de tiempo, y al revés.
Por lo tanto, se utilizará ante situaciones transitorias de financiación, por lo que los saldos se deben de cancelar al poco tiempo, ya que tan solo debe servir para canalizar operaciones puntuales entre la sociedad y los socios, y lo normal es que su saldo se cancele en un corto espacio de tiempo. Lo que no puede ser es que se perpetúen cantidades deudoras o acreedores en esa cuenta, porque no es la finalidad de la misma.
De este modo, si se perpetua un saldo deudor en esta cuenta, la Agencia Tributaria regularizará este hecho e interpretará que el socio ha retirado fondos de la sociedad, de forma que éste de una forma encubierta ha recibido dividendos. La consecuencia será que se imputará al socio los ingresos correspondientes por dividendos en su renta, y a la sociedad se le exigirá las retenciones no practicadas por estos dividendos encubiertos.
En sentido contrario, si el saldo que se perpetua en esta cuenta es acreedor, también la AEAT en caso de inspección lo regularizadora, e interpretará que se trata de un préstamo no declarado del socio a la sociedad y como se trata de una operación vinculada, se imputarán en la renta del socio los ingresos por intereses correspondientes a la operación vinculada, mientras que a la sociedad también se le exigirán las retenciones no practicadas por este préstamo encubierto.
¿Qué solución hay para evitar esta regularización por parte de la Inspección, para evitar multas, sanciones, etc.?
En primer lugar, cancelar estos saldos, si el socio ha retirado fondos de la sociedad, que los devuelva, y si es al revés que también se cancelen los saldos.
Si eso no es posible, tenemos las siguientes soluciones:
- 1. Caso de saldo deudor: Realizar un contrato de préstamo de la sociedad al socio. Es conveniente preparar un contrato de préstamo y liquidar intereses de mercado (operación vinculada). También es conveniente presentarlo en la oficina liquidadora de Impuesto de transmisiones patrimoniales, como no sujeto/exento. Así quedará constancia de su existencia sin necesidad de notario. Evidentemente, deben realizarse reintegros periódicos según los plazos pactados y liquidación de intereses, pues de lo contrario se interpretará por parte de la AEAT que se trata de dividendos encubiertos.
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2. Caso de saldo acreedor: En este caso tenemos tres posibles soluciones:
- a. Realizar un contrato de operación de préstamo, igual que en el caso anterior, pero ahora es el socio quien aporta fondos a la sociedad. Evidentemente, también deben realizarse reintegros periódicos según los plazos pactados y liquidación de intereses.
- b. Previo acuerdo de la Junta General de socios, realizar una ampliación de capital con los fondos aportados. En este caso hay que mantener la proporcionalidad del capital, esto es, que todos los socios deben aportar la parte proporcional que corresponde a su participación en el capital.
- c. Previo acuerdo de la Junta General de socios, convertir estas aportaciones en subvenciones otorgadas por los socios a la sociedad. Para ello, se utilizará la cuenta 118 aportaciones de socios o propietarios, pero también en este caso, hay que mantener la proporcionalidad del capital, de tal modo que todos los socios deben realizar la aportación en función de la parte que poseen en la sociedad, pues de lo contrario el exceso que realice un socio sobre otro se considerarán ingresos para la sociedad, tanto desde una perspectiva contable como fiscal. (consultas del ICAC núm. 6 del BOICAC núm. 79/septiembre de 2009 y núm.2 del BOICAC núm. 96 de diciembre de 2013 y art. 18.11 a) LIS)
Veamos un caso práctico:
En una sociedad que tiene dos socios, con una participación cada una de ellos del 50 %, acuerdan en Junta General realizar una aportación para financiar la compañía de 100.000 euros en concepto de subvención de socios, de tal modo que el socio A aporta la totalidad, y el socio B no ha realizado ninguna aportación. Los fondos se encontraban registrados en la cuenta 551 cuenta corriente con socios y administrares
Solución:
N.º Cta. | Título | Cargo | Abono |
551 | Cuenta corriente con socios y administradores | 100.000 |
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118 | Aportaciones de socios o propietarios |
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50.000 |
770 | Ingresos excepcionales |
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50.000 |
Fuente: Blogcanalprofesional.es
Autor: Gregorio Labatut Serer