Si está pensando en dar un giro determinante a la estrategia empresarial de su negocio y quiere aumentar su facturación en mercados exteriores desde ICEX España Exportación e Inversiones le proponen el Programa ICEX Next 2022. Un proyecto cofinanciado por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

La convocatoria, dotada de 12 millones de euros contará con cuatro periodos de inscripción al año. El segundo de ellos se inicia el próximo 10 de mayo.

Asesoramiento

El primer bloque de ayuda de esta convocatoria ICEX Next está compuesto por una bolsa de 50 horas de asesoramiento especializado y personalizado, facilitado por consultores expertos y homologados por ICEX. En esta parte del Programa el consultor asignado a su empresa le ayudará a revisar o poner en marcha el Plan Estratégico de Negocio Internacional, tanto offline como online, definiendo las pautas y estrategia de todo el Plan. Además, tendrá a su disposición otros consultores especializados, que le ayudarán a mejorar la competitividad de su empresa en otras áreas fundamentales en materia de internacionalización, como son la transformación digital, en pro de un exitoso proceso al exterior; la Contratación Internacional, para revisar a fondo los contratos y sus relaciones comerciales; o las Licitaciones Internacionales, que podrán abrirle nuevos mercados exteriores. Igualmente, si se ha visto afectado por el BREXIT en sus operaciones comerciales al Reino Unido, podrá acceder a un Plan de Seguimiento o Contingencia que le ayudará a afrontar con éxito las nuevas circunstancias del país anglosajón.

La bolsa de horas de asesoramiento personalizado cubre los siguientes aspectos:

a) asesoramiento estratégico y operativo dirigido a la elaboración o revisión de un Plan de Negocio Internacional tanto off-line como on-line;

b) asesoramiento para la elaboración de un Plan operativo digital (Plan de marketing digital, canales digitales, digitalización de procesos clave para la internacionalización, y otras actuaciones insertas en dicho plan);

c) asesoramiento para la elaboración de un Plan de Contingencia/Seguimiento en Reino Unido con motivo del Brexit, para las empresas con presencia en el mercado británico;

d) asesoramiento en materias más específicas dirigidas a mejorar la competitividad internacional de las empresas participantes en función de sus características particulares;

Si bien la empresa puede seleccionar el asesoramiento que se ajuste a sus necesidades, de acuerdo con la bolsa de horas de consultoría disponible, es obligatoria la elaboración/revisión de un Plan estratégico de Negocio Internacional con el apoyo de los consultores ICEX Next.

Una vez realizadas las 50 horas de asesoramiento personalizado, la empresa podrá optar a horas adicionales personalizadas, con cargo a los gastos subvencionables que explicamos a continuación.

Gastos subvencionables

El segundo bloque de subvención ICEX Next está centrado en subvencionar el 60% de los gastos que le ocasionen las acciones que desarrolle del Plan Estratégico de Negocio Internacional, hasta un máximo de 24.000€. Es decir, para sufragar parte de los gastos de Prospección y Estudios de mercado en otros países; de la Promoción Internacional de su marca, productos o servicios; del Desarrollo de una Red Comercial en el Exterior; y de la Contratación de personal para el departamento de Internacionalización de su empresa.

Concretamente, se cubren los siguientes gastos:

a) Gastos de prospección y estudios referidos a mercados internacionales: estudios, informes, bases de datos y servicios, realizados por terceros, cuyo objetivo sea el facilitar el conocimiento del mercado objetivo, la viabilidad del producto o servicio en el mismo y el conocimiento de las oportunidades de negocio.

En este sentido, dentro de estos conceptos se incluyen el desarrollo de CRM, herramientas tanto para localización de potenciales clientes internacionales como para la correcta gestión de los mismos y la digitalización del área comercial y administrativa internacional

b) Gastos de promoción internacional: Son todos aquellos que impulsan el conocimiento del producto o servicio en el exterior. En este sentido, se incluyen los gastos de material promocional, difusión, publicidad, relaciones públicas y marketing digital, así como los gastos de participación en ferias, seminarios, jornadas, conferencias y acciones promocionales en el exterior. También se incluyen los gastos de registro y defensa de patentes, propiedad intelectual y marcas internacionales, así como los viajes de prospección de mercados y promoción.

En este sentido, dentro de estos conceptos se incluyen los gastos o certificaciones sanitarias requeridos para el acceso a un país.

c) Gastos de desarrollo de la red comercial en el exterior: Son todos aquellos gastos que permitan a la empresa el desarrollo de su red comercial en destino. Se incluyen los gastos relacionados con el acceso del producto o servicio al mercado, el registro, homologación y certificación del producto entendiéndose incluidos los gastos del proceso necesarios para la obtención de dichos documentos. De igual forma, se suman la auditoría y vigilancia de la marca, certificados de Exportación y de calidad internacional, los gastos de asesoramiento legal, financiero y administrativo para el desarrollo de la red comercial en destino y, por último, los gastos de establecimiento relativos a los estudios de viabilidad, y contratación de servicios cuyo objetivo sea la asistencia técnica, prospección de mercado y apoyo en actividades promocionales y precomerciales. No se apoyará ningún tipo de comisión o remuneración asociada a venta.

d) Gastos de contrataciones de personal para el refuerzo del Departamento Internacional

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas españolas con potencial exportador que deseen iniciar, consolidar o reorientar su estrategia internacional y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser PYME según definición del Anexo 1 del Reglamento UE nº 651/2014. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.

b) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.

c) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.

d) Contar con una facturación superior a 200.000 euros, eliminándose este requisito para las start-ups de base tecnológica de reciente creación que ya cuenten con producto o servicio comercializado, dadas las especiales características de su crecimiento en cuanto a la rapidez exigida de acceso al mercado. Si no se alcanza dicha facturación en el ejercicio 2021, podrá considerarse el importe en el momento de presentación de solicitud siempre que esté convenientemente documentado.

e) Las empresas podrán acceder al programa independientemente del porcentaje que suponga la cifra de ventas internacionales sobre la facturación total, dando el especial foco de esta convocatoria en las empresas que consoliden o reorienten su posición exterior y en la voluntad de incluir a aquellas empresas que por las características de su modelo de negocio deben ser globales desde su inicio.

f) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional, en particular contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia.

g) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX (PIPE o ICEX Next). A estos efectos, se entenderá que se incluyen en esta categoría de antiguos participantes no sólo las empresas que han recibido ayuda como beneficiarios de los referidos programas, sino aquellas empresas que, a fecha de entrada en vigor de la actual convocatoria no son beneficiarias, pero se encuentran incluidas en un procedimiento de concesión de la convocatoria 2021. Si estas empresas renunciaran a seguir participando en el referido procedimiento de concesión tras la entrada en vigor de esta convocatoria, deberán esperar al menos una convocatoria para volver a presentar una solicitud que fuera admisible.

No obstante, teniendo en cuenta la coyuntura actual relacionada con el Brexit, las empresas que hayan participado en estos programas con anterioridad al 1 de enero de 2015 cuya cifra de ventas en Reino Unido sea superior a 300.000 euros y/o, el porcentaje de sus ventas en Reino Unido sobre el total de sus ventas internacionales sea superior al 30% podrán ser beneficiarias del programa.

Por otro lado, las empresas que hayan participado en estos programas entre los años 1997 y 2005, y que facturen más de 1.500.000 de euros en el último ejercicio podrán ser beneficiarias del programa.

h) No tener impagos con ICEX.

i) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De igual forma, no podrán resultar beneficiarias aquellas PYMEs en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Presentación y resolución de solicitudes

Dentro de esta convocatoria se realizarán cuatro procedimientos de selección el primero finalizó el pasado 28 de febrero y los tres siguientes serán:

Procedimiento 2 – Del 10 al 31 de mayo de 2022

Procedimiento 3 – Del 10 al 30 de septiembre de 2022

Procedimiento 4 – Del 10 al 31 de diciembre de 2022

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses contados desde el inicio de cada procedimiento de selección.

Fuente: CISS Contable Mercantil     Wolters Kluwer