¿Qué es la Segunda Oportunidad del emprendedor?

La llamada Segunda Oportunidad del Emprendedor es en realidad un procedimiento extrajudicial en el que el emprendedor puede negociar el pago de la deuda con sus acreedores apoyado por la figura del Mediador Concursal.

¿Quiénes pueden disfrutar de este beneficio de exoneración de deudas?

Cualquier empresario persona física, es decir, cualquiera que ejerza actividades profesionales, así como los autónomos, que se encuentre en situación de insolvencia o que prevean que no podrán cumplir regularmente con sus obligaciones, podrán iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores. Para avalar la buena fe del empresario o autónomo insolvente, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener un pasivo (deudas) inferior a 5.000.000 €.

2. No haber sido condenado por sentencia firme por delitos patrimoniales, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

3. No haber sido declarado en concurso, haber llegado a un acuerdo extrajudicial de pagos, o haber llegado a un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente en los cinco años anteriores.

4. No encontrarse negociando un acuerdo de refinanciación o haber solicitado declaración de concurso.

¿Cuáles son las fases del procedimiento?

El beneficio de segunda oportunidad, consta de dos fases:

a) Acuerdo extrajudicial de pagos

Para entrar de lleno en los beneficios establecidos en la Ley de Segunda oportunidad, se exige que el deudor haya intentado previamente aprobar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.

Hablamos de un acuerdo extrajudicial en el que interviene un notario, que bien impulsa personalmente las negociaciones del deudor con sus acreedores o bien designa un mediador concursal para que lo haga.

La finalidad de este acuerdo es reestructurar la deuda mediante propuestas de quitas (sin limitación) y esperas (con un máximo de diez años). Las negociaciones podrán tener una duración máxima de dos meses, durante los cuales los acreedores no podrán iniciar o continuar procedimientos de ejecución judicial, y el deudor podrá pedir la cancelación de embargos.

¿Quién gestiona el acuerdo extrajudicial de pagos (primera fase)?

-Si el deudor es una persona física no empresario, una asociación, una fundación o una sociedad civil, es competente el notario del domicilio del deudor

-Si el deudor es empresario la tramitación se efectúa ante el Registro Mercantil.

Para que el acuerdo extrajudicial de pagos se considere aprobado, y vincule a todos los acreedores (salvo hipotecarios) se requerirá:

- el voto favorable del 75% del pasivo, si la propuesta incluye esperas superiores a cinco años y quitas de más de un 25%.

- el voto favorable del 60% del pasivo, si las quitas y esperas son inferiores a las citadas

Si el acuerdo extrajudicial de pagos no es aprobado, se iniciará la segunda fase para la obtención de la segunda oportunidad: El concurso consecutivo.

b) Concurso consecutivo

Si la fase del acuerdo extrajudicial de pagos finaliza sin éxito, la Ley de Segunda oportunidad establece que se iniciará un “concurso consecutivo” ante el Juez Mercantil del domicilio del deudor, cuya finalidad será la liquidación ordenada del patrimonio del deudor.

Una vez finalizada la liquidación del patrimonio del deudor, si lo tuviera, o si no lo tuviera una vez el juez dicte el correspondiente auto de declaración del concurso y simultánea conclusión por insuficiencia de masa activa, el deudor deberá solicitar el beneficio de exoneración del pasivo no satisfecho.

¿En qué consiste la exoneración de Deudas?

Cuando no se hayan podido satisfacer los créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas (contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general), el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos y por alimentos.

Para la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá hacer frente en ese período a las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacción. Es decir, conseguida esta exoneración parcial, el beneficiario tendrá un plazo de cinco años para afrontar el pago de las deudas no condonadas. Si en este plazo de 5 años el deudor ha ocultado ingresos o bienes, o mejorara su situación sustancialmente, los acreedores podrían pedir que se revocase la exoneración.

En caso de acreedores con garantía real, la parte que podrá exonerarse será aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la garantía.

¿Qué créditos se exoneran?

Todos, excepto los créditos de derecho público y por alimentos.

Los créditos de derecho público no podrán verse afectados por el acuerdo extrajudicial y los créditos con garantía real únicamente podrán incorporarse al acuerdo si así lo deciden los acreedores.

¿Qué documentación se precisa?

  • -formulario para la solicitud del procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos. Orden Ministerial JUS/2831/2015

ATENCIÓN: La documentación que acompaña a esta solicitud debe estar completa Si falta algo, el Notario lo advertirá para que se subsane en el plazo de cinco días hábiles, y en caso contrario dará por concluido el expediente,

  • - -Certificado de antecedentes penales.

    Los antecedentes penales referentes a delitos patrimoniales o contra el orden socioeconómico cierran la posibilidad de acogerse a este procedimiento. Solo pasados diez años desde la sentencia condenatoria es posible acogerse a él.

Fuente: CISS CONTABLE MERCANTIL.   Wolters Kluwer