La Ley de Segunda Oportunidad es un proceso administrativo que permite a personas físicas cancelar una parte de sus deudas. Gracias a este procedimiento, el deudor podrá volver a su vida sin preocuparse de sus problemas económicos y empezar de nuevo de cero.

¿Quién puede acogerse?

Aunque muchas personas puedan acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, no todas pueden ampararse en ella. Para poder beneficiarse de esta Ley hay que cumplir ciertos requisitos que tienen que ver con el hecho de poner de manifiesto que no se ha podido hacer frente a las deudas, es decir, que es insolvente, y en demostrar que ha existido buena fe por parte del deudor.

Además, no se pueden perdonar deudas mayores a los 5 millones de euros y la persona que solicita el amparo de la Ley debe asegurar que no la ha utilizado en los 10 años anteriores.

¿Cuándo se considera que una persona está en situación de insolvencia?

Una persona insolvente es aquella que no puede hacerse cargo de sus obligaciones de pago, dicho de otra manera, que no puede hacer frente a sus deudas.

No todas las situaciones de insolvencia son iguales, de hecho, existen tres tipos diferentes:

  • Insolvencia actual, si ya se está en la situación de no poder pagar.
  • Insolvencia inminente, si se prevé que no se va a poder enfrentar a los pagos.
  • Insolvencia probable, si es objetivamente previsible que si no se interviene con un plan de reestructuración se va a llegar a la insolvencia.

¿Cuánto dura el procedimiento?

Este procedimiento puede durar desde unos meses si estamos hablando de un tema sencillo hasta más de un año si el caso es más complejo o si el juzgado está muy saturado.

No podemos determinar con exactitud la duración ya que se trata de un proceso complejo que ha de pasar por estas cuatro etapas:

  1. Preparación para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. En esta fase debes poner todo en orden para enfrentarte al proceso y por supuesto contratar un abogado de confianza.
  2. Creación del expediente y la estrategia. Necesitas aportar a tu abogado toda la información necesaria para que él pueda crear una buena estrategia procesal. Entre la documentación debes añadir temas personales y económicos.
  3. Acuerdo extrajudicial de pagos. El acuerdo extrajudicial de pagos es un mecanismo recogido en la Ley Concursal con el que se intentan solventar las deudas contraídas por una persona intentando no llegar a los tribunales.
  4. Concurso consecutivo y beneficio de exoneración. En esta fase lo que se intenta es conseguir que se cancelen las deudas que no es posible pagar. Puede ser instantáneo o depender de un plan de pagos que dura 5 años.

¿Se paran los embargos? 

Hay que tener en cuenta que uno de los beneficios que tiene acogerse a esta Ley es que mientras dura el proceso, el deudor está protegido y no se le puede reclamar la deuda.

Una vez que se inicia el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad los embargos judiciales quedan suspendidos. Gracias a este mecanismo se puede llevar a cabo la paralización de un embargo desde el momento en el que se presenta la solicitud ante el organismo encargado.

¿Tengo que hacerlo de forma presencial? 

La digitalización de las empresas ha conseguido que podamos llevar a cabo multitud de trámites de forma remota sin necesidad de tener que hacerlos de forma presencial. En el caso de la Ley de Segunda Oportunidad, también es posible hacerlo de forma muy cómoda como indica, Pablo Gerpe, CEO de Saldados: "desde Saldados hemos digitalizado y automatizado el proceso de exoneración de deuda con el objetivo de prestar un servicio sin errores y de calidad a un precio mucho más reducido que los despachos convencionales. Además, acompañamos al cliente en todo el proceso por su canal de preferencia, hay clientes que prefieren conversar por whatsapp, en cambio hay otros que prefieren seguir el trámite mediante llamada o videollamada."

¿Quién Interviene?

Durante el procedimiento de la Ley de Segunda oportunidad intervendrán diferentes figuras que ayudarán a llevar a cabo el proceso de forma adecuada. Estas personas se encargarán de negociar y buscar alternativas ante cada situación:

  • El deudor.
  • Los acreedores.
  • El abogado.
  • El notario o Registrador Mercantil, dependiendo si el deudor es empresario o no.
  • El mediador concursal.
  • El administrador concursal.
  • El Ministerio Fiscal.
Fuente: lavanguardia.com
Autor: Patricia Campos Martinez