En lugar de tener que adaptarse a 28 regímenes normativos diferentes, a partir del 10 de noviembre de 2021 las plataformas se beneficiarán de un sistema único para operar en todo el territorio comunitario. Armonización perfecta en un momento en el que el dinero para superar la falta de liquidez producida por la pandemia es imprescindible venga de donde venga, de España o del resto de Europa.

Recuerda que el crowdfunding o micromecenazgo, en castellano, es una red de financiación colectiva, normalmente online, que a través de donaciones económicas o de otro tipo, consiguen financiar un determinado proyecto a cambio de recompensas o participaciones de forma altruistas.

Con el fin de derribar obstáculos y dar un impulso a la microfinanciación, el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 20 de octubre ha publicado el Reglamento (UE) 2020/1503 relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas.

Esta nueva norma, establece requisitos uniformes para la prestación de servicios de crowdfunding. La organización, la autorización, la supervisión de los proveedores, la explotación de plataformas, la transparencia y las comunicaciones publicitarias son reguladas y “estandarizadas” en este Reglamento

Aunque en el caso de España, la financiación participativa está regulada desde la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, ahora adquiere una dimensión europea, además en forma de reglamento, lo que aporta una normativa común, que será vinculante y directamente aplicable a partir de su entrada en vigor: 10 de noviembre de 2021.

Según los últimos datos registrados el crowdfunding se ha utilizado muy poco en la Unión Europea. Apenas ha movido 7.700 millones de euros al año, frente a 35.200 millones en Estados Unidos o los 200.700 millones en la región de Asia. Según la Comisión Europea, el principal freno a su expansión ha sido la falta de reglas comunes. Las plataformas online han tenido que lidiar con normas, cargas burocráticas y costes contradictorios en los diferentes países miembros, lo que ha hecho que los operadores afectados se lo pensaran dos veces antes de ampliar su negocio más allá de las fronteras nacionales.

El crowdfunding es una vía de financiación importante y más en estos momentos en los que la búsqueda de liquidez se ha convertido en el caballo de batalla de nuestro tejido industrial. Un proveedor de servicios de financiación participativa opera, sin asumir ningún riesgo propio, a través de una plataforma digital abierta al público, con el objetivo de poner en contacto a inversores o prestamistas potenciales con empresas que tratan de buscar soluciones. Esta financiación podría adoptar la forma de préstamos o de adquisición de valores negociables o de otros instrumentos admitidos. Por tanto, debemos saber que en el ámbito de aplicación del presente Reglamento se incluye tanto la financiación participativa de crédito como la financiación participativa de inversión.

La propuesta legal establece un conjunto de requisitos prudenciales, de información y de transparencia para garantizar un «elevado nivel» de custodia del inversor y define una serie de reglas de autorización y supervisión para las autoridades nacionales competentes. Entre otras novedades a tener en cuenta, destacamos las siguientes:

• No se aplica a las ofertas de financiación participativa cuyo importe sea superior a 5 millones de euros, calculado a lo largo de un período de 12 meses.

• Se pone especial cuidado en la protección del inversor minorista estableciendo una distinción entre inversores experimentados y no experimentados, e introduciendo diferentes niveles de cautelas adecuadas a cada una de esas categorías

• La experiencia y conocimientos de los inversores potenciales en materia de financiación participativa, deberá revaluarse cada dos años.

• Se impone un período de reflexión durante el que el inversor no experimentado potencial podrá revocar una oferta de inversión o una manifestación de interés en una operación concreta de financiación participativa sin dar una justificación y sin que se le aplique una penalización.

• Se garantiza la adopción de tutelas específicas de información previa a la aceptación de una oferta de financiación participativa superior a 1.000€ o al 5 % del patrimonio neto de dicho inversor:

- Se debe emitir una advertencia de riesgo;

- La manifestación del consentimiento al proveedor de servicios de financiación ha de ser expresa y

- Se exige al prestador de servicios que demuestre la comprensión de los riesgos por parte del inversor.

Fuente: CISS ContableMercantil