Desde enero son necesarios tener 66 años para jubilarse

La cuantía se determina con las aportaciones de los últimos 24 años

Como todos los últimos años, en 2021 cambian las condiciones de acceso a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, así como la fórmula de cálculo de la cuantía de la primera prestación. Desde enero de 2013 se aplica una profunda reforma aprobada en 2011 para reforzar la contributividad del sistema público de retiro (cobrar cantidades más acordes con las aportadas) que culminará en 2027. Y todos y cada uno de los años hasta tal fecha incorporan cambios importantes que deben tener en cuenta quienes lleguen a la edad de retiro, y que serán de cumplimiento obligado hasta que una nueva reforma del sistema, que las circunstancias parece que harán inevitable, las modifique de nuevo.

En esos catorce años en los que se despliega el periodo transitorio de la reforma de 2011, la edad legal de jubilación pasará lentamente de 65 años a los 67; la exigencia temporal de cotización para disponer del 100% de la pensión cambiará también, desde los 35 años exigibles en 2012 a los 38,5 años de aportación para hacerlo en 2027.

Se mantiene la exigencia de cotización de 15 años para tener derecho a una pensión contributiva (si no se alcanzan, únicamente dispensará la Seguridad Social una pensión no contributiva). Pero las aportaciones que se utilizaban hasta 2012 para determinar la prestación inicial, que eran las de los últimos quince años, se extienden hasta los 25 (aunque el Gobierno maneja ahora la opción de prolongarlos hasta los 35 años, prácticamente toda la vida laboral). Dado que la elevación de las cotizaciones a considerar para determinar la cuantía está también sometida a un periodo transitorio, en 2021 se computarán las de los últimos 24 años cotizados, y serán ya exigibles los 25 establecidos como tope en la norma ya en 2022.

Por último, la pequeña ventana de oportunidad de retirarse a los 65 años con el 100% de la prestación si se acumulaban periodos muy prolongados de cotización al sistema (jubilación sin demora, por sobrecotización) se establece en 2021 en los 37 años cotizados. Se seguirá endureciendo hasta que en 2027 sea de 38,5 años de aportaciones.

Pero ¿cuáles son los parámetros del retiro en 2021, y cómo se calculará la cuantía de la primera prestación a cargo de la Tesorería de la Seguridad Social? Desde enero de 2021 será necesario tener cumplidos los 66 años de edad para acceder a la jubilación, y se computarán las aportaciones de los últimos 24 años para calcular la cuantía económica que se abonará al afectado por 14 pagas.

A su vez, serán precisos 36 años de cotización para tener derecho al 100% de la base reguladora (pensión), y 37 para que puedan retirarse con el 100% quienes cumplan 65 años y quieran optar por abandonar el mercado de trabajo y pasar a la cuenta de pasivos del Estado.

La cuantía de la primera pensión, que a partir del primer cobro se someterá a las actualizaciones que decida el Consejo de Ministros hasta el fallecimiento del perceptor, con una vida media de unos 22 años en la actualidad, es el resultado de las cotizaciones aportadas como máximo en los últimos 24 años, a las que se aplicará un coeficiente en función de los años cotizados, con un máximo de 36, que es el mínimo exigible para llegar al 100% de la pensión.

Los pasos a seguir para determinar la cuantía son los siguientes:

1. Cálculo de la base reguladora.

Se obtiene en 2021 multiplicando la base de cotización del afectado (aparece en la nómina o recibo de salario que a los asalariados entrega cada mes la empresa para la que trabajan) por 288 (número de mensualidades incluidas en los 24 años contabilizados), y se divide por 336 (número de meses de los mismos años más los dos adicionales correspondientes a las pagas extraordinarias). En 2021 la base de cotización es prácticamente el sueldo de los asalariados, con un mínimo que se establecerá en 1.108,3 euros que supone el SMI, y un máximo de 4.070,1 euros, la misma que ya había en 2020.

2. La valoración de los años previos y la actualización.

Las bases de cotización de los dos últimos años se tomarán por su valor nominal, dado que se supone que las fluctuaciones de precios no habrán hecho mucho desgaste de renta en dos ejercicios, al menos en periodos de baja inflación como el actual, con estabilidad de precios.

Pero los valores a considerar como base de cotización de los 22 años previos (o los que se hubieren cotizado con la excepción de los dos últimos) serán los efectivamente pagados a la caja general del sistema incrementados puntualmente con la inflación generada desde que se efectuó el abono hasta la actualidad, hasta el momento de causar pensión.

3. Coeficientes de la escala de aseguramiento.

La cuantía obtenida como base reguladora se somete a los coeficientes establecidos por la escala de aseguramiento en función de los años cotizados (mínimo de 15 y máximo de 36) para obtener la pensión exacta. Los coeficientes fijados en la escala de aseguramiento para 2021 establecen que se abona el 50% de la base reguladora obtenida en el paso 1 por los 15 primeros años, y que se incrementará el abono en 2,38 puntos porcentuales adicionales por cada año adicional de cotización, hasta el máximo del 100% de la base que se alcanza con 36 años cotizados. (Ver gráfico explicativo de la escala de aseguramiento).

4. Los límites mínimos y máximos.

Esta cuantía obtenida debe estar comprendida entre la mínima garantizada por el sistema (si estuviere por debajo será complementada por el Estado), y la máxima legal establecida como tope. Si se supera este umbral, el exceso se perderá: solo es posible cobrar el tope por catorce pagas, que es de 2.707,5 euros por 14, que totalizan 37.904,86 euros al año. La mínima es de 851 euros al mes (11.913,86 al año) si se tiene cónyuge a cargo. Si no se tiene cónyuge a cargo será de 689,65 euros al mes (9.655,12 al año). Y el resultado arroja la pensión a percibir.

5. Una cuantía con vida propia.

La cuantía final determinada como primera pensión, que es posible calcular con los cuatro pasos antes reseñados, es ya una criatura con vida propia, y que como derecho subjetivo del perceptor se conserva hasta el fallecimiento y tiene que ser abonada puntualmente por la Tesorería de la Seguridad Social o en su defecto por el Estado. Desde que inicia su andadura, la pensión de jubilación a la que tiene derecho cada pensionista estará sujeta a cuantas decisiones sobre su hipotética congelación o subida decidan los gobiernos.

Fuente: cincodias.elpais.com

Autor: Belén Trincado