El DOG Núm. 18, del 25 de enero de 2019, publica la Orden del 21 de diciembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I de axudas á promoción de emprego autónomo, cofinanciado con cargo ao programa operativo FSE Galicia 2014-2020, e o Programa II de axudas a persoas traballadoras autónomas pola contración indefinida de persoas asalariadas, e se convocan para o ano 2019.

 

PROGRAMA I: PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO

  • OBJETO: concesión de una ayuda a aquellos desempleados que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores autónomos y para hacer frente a los gastos generados en el inicio de su actividad laboral.
  • BENEFICIARIOS: Trabajadores que causen alta inicial en el régimen especial de trabajadores autónomos o cualquier otro régimen especial por cuenta propia desde el 01.10.2018 al 30.09.2019 ambos inclusive y que cumplan los siguientes requisitos:
  1. Estar inscrito como demandante de empleo en la fecha de inicio de la relación laboral
  2. Haber iniciado la actividad subvencionable con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
  3. Desarrollar su actividad empresarial/profesional en Galicia
  4. No haber recibido ninguna subvención de los distintos programas de empleo autónomo en los 3 años anteriores al inicio de la actividad.
  5. No haber estado dado de alta como autónomo en la mima o similar actividad en los 6 meses anteriores.
  • CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
  • 2.000 € para desempleados en general.
  • 4.000 € para desempleados menores de 30 años, desempleados de larga duración, discapacitados, desempleados en situación o riesgo de exclusión social.
  • Además estas cuantías se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos: mujeres, en caso de que el centro de trabajo esté situado en un ayuntamiento rural, mayores de 45 años, emigrantes retronados, personas trans.
  • PLAZO DE SOLICITUD: desde el 26.01.2019 al 30.09.2019

 

PROGRAMA II: AYUDAS A TRABAJADORES AUTÓNOMOS PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS ASALARIADAS

  • BENEFICIARIOS: Trabajadores autónomos/cuenta propia por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad. Así como los autónomos por la segunda y tercera contratación indefinida que realicen en los 3 primeros años de actividad. En ambos casos las contratación se tendrán que haber realizado entre el 01.10.2018 y el 30.09.2019.
  • CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
  • Primera persona trabajadora indefinida: la ayuda será de 3.000 € cuando se trate de una persona desempleada. Se incrementará a 5.000 € cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos: desempleados de larga duración, personas con discapacidad, personas en situación de exclusión social.
  • Segunda y tercera contratación indefinida: la cuantía será de 5.000 € cuando se trate de una persona desempleada y de 7.000 € cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos: desempleados de larga duración, personas con discapacidad, personas en situación de exclusión social.
  • Además, estas cuantías se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos: mujeres, en caso de que el centro de trabajo esté situado en un ayuntamiento rural, mayores de 45 años, emigrantes retronados, personas trans.
  • PLAZO DE SOLICITUD:
  • Las solicitudes por las contrataciones realizadas entre el 01.10.2018 y el 25.01.2019 se deberán presentar en el plazo de 2 meses desde la publicación de la orden
  • Las solicitudes por las contrataciones realizadas desde el 26.01.2019 deberán presentarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en la que se inicie el contrato indefinido subvencionable, y en todo caso finalizará el 30.09.2019          

Este despacho se encuentra a su disposición para la tramitación de estas ayudas, así como para ampliar o aclarar cuanta información precisen al respecto.