El DOG Núm. 13, de 18 de enero de 2019 publica Resolución de 19/12/2018, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva. IGAPE

PROYECTOS OBJETOS DE APOYO:

  • Serán subvencionables los proyectos de inversión en activos fijos que respondan a alguna de las siguientes tipologías:
    • Creación de un nuevo establecimiento
    • Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente
    • Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el.
    • Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.
  • La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 50.000,00€ y no superior a 2.000.000,00€,                impuestos y tasas no incluidos.

BENEFICIARIOS:

  • Las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Además deberán de cumplir los siguientes requisitos:
    • Que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la CCAA de Galicia para desarrollar alguna de las actividades subvencionables que se señalan en estas bases.
    • Que aporten al proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de al menos un 25% de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES. Serán subvencionables las inversiones realizadas para el desarrollo de actividades relacionadas en el anexo II de las bases y que se adjunta a la presente nota, excluyéndose las previstas en el artículo 5 de las bases de la convocatoria.

INVERSIONES SUBVENCIONABLES: serán subvencionables las inversiones que se materialicen en los siguientes conceptos:

  1. Obra civil: acondicionamiento y urbanización, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto, llevadas a cabo en terrenos propiedad del solicitante, o sobre los que el solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa, con una vigencia mínima de 5 años, a contar desde la fecha de finalización del proyecto. Estos conceptos estarán sujetos a los límites máximos de coste subvencionable establecidos en los módulos recogidos en el anexo III de las bases de la convocatoria.
  2. Adquisición de edificaciones o construcciones.  La adquisición será por un importe que no exceda del 10% del gasto total subvencionable
  3. Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipamiento.
  4. Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario.
  5. Activos intangibles relacionados directamente con el proceso productivo (o con la prestación de servicios, si es el caso) que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda
    2. Deben de tener la consideración de activos amortizables
    3. Deben ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador en condiciones de mercado, y
    4. Figurarán en el activo de la empresa o permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 3 años.
  6. Costes de reformas de instalaciones llevadas a cabo en bienes inmuebles arrendados o sujetos a los límites máximos de coste subvencionable establecidos en lo módulos recogidos en el anexo III y por un importe que no exceda del 50% del gasto total subvencionable. El arrendamiento deberá de tener una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del proyecto.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS: Será el resultado de multiplicar el % de subvención aprobada por el importe de la inversión subvencionable.

El % de subvención aprobada será la suma de los % obtenidos en la baremación de los siguientes criterios:

  1. Tamaño de empresa:
    1. 24% pequeña empresa
    2. 15% mediana empresa
  2. Creación de empleo:
    1. 2% por la creación de cada puesto de trabajo en caso de microempresas (3% en caso de personas discapacitadas) con un máximo de 3%
    2. 1% por la creación de cada puesto de trabajo en caso de pequeñas empresas (2% en caso de personas discapacitadas), con un máximo de 3%.
    3. 0,5% por la creación de cada puesto de trabajo en caso de medianas empresas (1% en caso de personas discapacitadas), con un máximo de 2%.

Se considerarán personas discapacitadas las que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocida por el órgano competente.

  1. En el caso de nuevos establecimientos en los que no exista empleo que mantener y, por tanto, la puntación del criterio anterior sería igual a cero, los límites máximos de puntuación en el presente criterio de creación de empleo serán de 6% en caso de pequeñas empresas y 5% en caso de medianas empresas.

A los efectos de mantenimiento y creación de empleo, se computarán como 1 puesto de trabajo los derivados de contrato a tiempo completo y como 0,5 puestos de trabajo los derivados de contratos a tiempo parcial.

En todo caso, la intensidad máxima de ayuda será del 30% en caso de pequeñas empresas y 20% en caso de medianas empresas.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Comenzó el pasado 19 de enero y termina cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:

  • Se agote el crédito presupuestario, lo cual será objeto de publicación en el DOG.
  • 30 de diciembre de 2019.

           Este despacho se encuentra a su disposición para ampliar o aclarar cuanta información precisen al respecto.