El DOG Núm. 13, de 18 de enero de 2019 publica Resolución de 19/12/2018, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva. IGAPE
PROYECTOS OBJETOS DE APOYO:
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Serán subvencionables los proyectos de inversión en activos fijos que respondan a alguna de las siguientes tipologías:
- Creación de un nuevo establecimiento
- Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente
- Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el.
- Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.
- La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 50.000,00€ y no superior a 2.000.000,00€, impuestos y tasas no incluidos.
BENEFICIARIOS:
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Las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Además deberán de cumplir los siguientes requisitos:
- Que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la CCAA de Galicia para desarrollar alguna de las actividades subvencionables que se señalan en estas bases.
- Que aporten al proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de al menos un 25% de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES. Serán subvencionables las inversiones realizadas para el desarrollo de actividades relacionadas en el anexo II de las bases y que se adjunta a la presente nota, excluyéndose las previstas en el artículo 5 de las bases de la convocatoria.
INVERSIONES SUBVENCIONABLES: serán subvencionables las inversiones que se materialicen en los siguientes conceptos:
- Obra civil: acondicionamiento y urbanización, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto, llevadas a cabo en terrenos propiedad del solicitante, o sobre los que el solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa, con una vigencia mínima de 5 años, a contar desde la fecha de finalización del proyecto. Estos conceptos estarán sujetos a los límites máximos de coste subvencionable establecidos en los módulos recogidos en el anexo III de las bases de la convocatoria.
- Adquisición de edificaciones o construcciones. La adquisición será por un importe que no exceda del 10% del gasto total subvencionable
- Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipamiento.
- Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario.
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Activos intangibles relacionados directamente con el proceso productivo (o con la prestación de servicios, si es el caso) que cumplan los siguientes requisitos:
- Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda
- Deben de tener la consideración de activos amortizables
- Deben ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador en condiciones de mercado, y
- Figurarán en el activo de la empresa o permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 3 años.
- Costes de reformas de instalaciones llevadas a cabo en bienes inmuebles arrendados o sujetos a los límites máximos de coste subvencionable establecidos en lo módulos recogidos en el anexo III y por un importe que no exceda del 50% del gasto total subvencionable. El arrendamiento deberá de tener una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del proyecto.
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CUANTÍA DE LAS AYUDAS: Será el resultado de multiplicar el % de subvención aprobada por el importe de la inversión subvencionable.
El % de subvención aprobada será la suma de los % obtenidos en la baremación de los siguientes criterios:
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Tamaño de empresa:
- 24% pequeña empresa
- 15% mediana empresa
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Creación de empleo:
- 2% por la creación de cada puesto de trabajo en caso de microempresas (3% en caso de personas discapacitadas) con un máximo de 3%
- 1% por la creación de cada puesto de trabajo en caso de pequeñas empresas (2% en caso de personas discapacitadas), con un máximo de 3%.
- 0,5% por la creación de cada puesto de trabajo en caso de medianas empresas (1% en caso de personas discapacitadas), con un máximo de 2%.
Se considerarán personas discapacitadas las que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocida por el órgano competente.
- En el caso de nuevos establecimientos en los que no exista empleo que mantener y, por tanto, la puntación del criterio anterior sería igual a cero, los límites máximos de puntuación en el presente criterio de creación de empleo serán de 6% en caso de pequeñas empresas y 5% en caso de medianas empresas.
A los efectos de mantenimiento y creación de empleo, se computarán como 1 puesto de trabajo los derivados de contrato a tiempo completo y como 0,5 puestos de trabajo los derivados de contratos a tiempo parcial.
En todo caso, la intensidad máxima de ayuda será del 30% en caso de pequeñas empresas y 20% en caso de medianas empresas.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Comenzó el pasado 19 de enero y termina cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:
- Se agote el crédito presupuestario, lo cual será objeto de publicación en el DOG.
- 30 de diciembre de 2019.
Este despacho se encuentra a su disposición para ampliar o aclarar cuanta información precisen al respecto.