El BOP de Lugo de 17 de septiembre del corriente año, publica las bases de la convocatoria de ayudas a microempresas del Ayuntamiento de Lugo como apoyo a nuevas inversiones y fomento de la creación de empleo.

 OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es dinamizar la economía lucense a través del apoyo a nuevas inversiones de las microempresas, así como fomentar la creación de empleo entre los colectivos más desfavorecidos del municipio.

INVERSIONES O GASTOS COMPUTABLES

Se concederán ayudas a fondo perdido para:


  1. A.      INVERSIÓN.

    1. Obras necesarias para el desarrollo de la actividad (excluida la adquisición de inmuebles).
    2. Maquinaria y herramienta.
    3. Mobiliario.
    4. Equipamiento informático de sobremesa (excluidos portátiles), así como aplicaciones informáticas (propiedad o licencias que dan derecho al uso) que estén directamente vinculadas con la actividad y el desarrollo de la web corporativa.
    5. Otro inmovilizado material destinado al local donde se desarrolla la actividad (incluidos rótulos comerciales).

-Para poder optar a la ayuda para gastos de inversión, será necesario realizar por lo menos una contratación, con una duración mínima de 6 meses.

-No se financiaran bienes de segunda mano, IVA o gastos financieros.

-Los locales reformados mantendrán su uso por un período mínimo de 3 años.


  1. B.      GASTOS CORRIENTES.

    1. Gastos de personal (excluida la seguridad social a cargo de la empresa) derivados de las contrataciones de personas desempleadas con más de tres meses de antigüedad como demandantes en el servicio público de empleo de Lugo y empadronados en Lugo, pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos: personas discapacitadas, minorías étnicas, mujeres víctimas de violencia, personas paradas de larga duración (más de un año como demandante), jóvenes menores de 25 años sin experiencia laboral previa y personas mayores de 45 años. LOS CONTRATOS DEBERÁN TENER UNA DURACIÓN MÍNIMA DE 6 MESES, e iniciarse en el período comprendido entre el 01/01/2015 y el 28/02/2015.

-En caso de producirse la baja de algún trabajador contratado, deberá ser sustituido en el plazo de 8 días hábiles por otro perteneciente a los mismos colectivos.

PARTICULARIDAD SOBRE LOS GASTOS OBJETO DE SUBVENCIÓN

Todas las facturas y nóminas deberán estar comprendidas entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de agosto de 2015. Los justificantes de pago de estos gastos deberán estar comprendidos en ese mismo período.

BENEFICIARIOS POTENCIALES

-Microempresas independientemente de su forma jurídica (incluyendo C.B.), que tengan su domicilio fiscal dentro del municipio de Lugo, excluida la zona URBAN (ámbito PEPRI del núcleo histórico). 

CUANTÍA DE LA AYUDA

La ayuda podrá ser de hasta el 50% del total de gastos o inversiones subvencionables, incrementándose en un 5% cuando los proyectos sean promovidos por al menos una mujer.

Para las subvenciones de la línea A. (Inversión) cada empresa beneficiaria podrá recibir una ayuda máxima de 10.000€. 

El plazo para presentar solicitudes terminará el 11 de octubre de 2014