El DOG núm. 105, de 04.06.2018  publica la Orden del 22 de mayo de 2018 por la que  se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas (el llamado “Bono Autónomo”)

 

Beneficiarios

Trabajadores por cuenta propia, que residan y tengan el domicilio social en Galicia y que tengan una antigüedad en la realización de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud mínima de 42 meses y una facturación de más de 12.000 € (IVA incluido) siempre que el rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en el IRPF del año anterior no supere los 30.000 €

 

Ayuda:

La subvención se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de los beneficiarios, mediante pago anticipado de una subvención de un 80 % de la actividad que se subvencione, con el límite de 3.000 €. La ayuda tendrá 2 líneas de actuación, que no serán excluyentes entres sí:

Línea 1. Mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios: Investigación de mercado; plan de marketing; plan de comunicación del negocio; plan estratégico; plan de crecimiento; plan de reorientación en el negocio; plan de usos de las nuevas tecnologías y plan de refinanciamiento, cualquier estudio/plan que tenga por finalidad aumentar la competitividad de la empresa.

También se computará como subvencionable el pago de los importes de cofinanciación privado de los servicios contratados con el Igape a través del programa Re-Acciona 2018

Línea 2.  Mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones: compra de maquinaria; compra de útiles y herramientas; reforma del local del negocio; equipos informáticos (únicamente a los autónomos con CNAE 62, 631, 69, 702, 71, 72 y 741); rótulos; aplicaciones informáticas y páginas web y creación de logotipo del negocio

Serán subvencionables los gastos realizados desde el día siguiente a la publicación de esta orden y durante el período subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos del pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de la concesión del bono, y en todo caso, hasta el 20.12.2018.

Formalización de solicitudes y Plazo de Presentación

  • Estas inversiones podrán solicitarse desde el día siguiente a la publicación de la orden de ayudas y a lo largo de 1 mes. 
  • La presentación de la solicitud será telemático con certificado digital o llave365

 

Este despacho se encuentra a su disposición para la tramitación de estas ayudas, así como para ampliar o aclarar cuanta información precisen al respecto.