Estamos próximos al cierre fiscal y contable de 2019, por este motivo hay que tener en cuenta aquellas operaciones que pueden reportarle un menor pago de impuestos a las empresas.

Algunas de estas operaciones son:  Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles; Exención para evitar la doble imposición económica nacional o internacional; Ventas por operaciones a plazos o con precio aplazado; Contratos de arrendamiento financiero; Amortizaciones aceleradas o libres en Empresas de Reducida Dimensión ERD; Amortización de elementos de escaso valor; Minoración de la Base Imponible por reserva de capitalización; Minoración de la Base Imponible por reserva de nivelación en ERD; Determinadas deducciones de la Cuota Íntegra; Determinadas operaciones a realizar antes del cierre.

A continuación, procederemos a su desarrollo.

1. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. Denominado Paten Box. Artículo 23 de la LIS.

Se refiere a la minoración del 60 % multiplicado por un coeficiente de las rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo. También se aplicará a la franquicia, pero desde la óptica del franquiciador y no del franquiciado, esto es, de quien percibe las rentas y no de quien las paga. Se pretende con ello fomentar la investigación e innovación.

2. Exención para evitar la doble imposición económica nacional o internacional: artículo 21 y 22 de la LIS.

Para que se pueda aplicar la exención por doble imposición, debe cumplirse:

  • a. Participación mínima del 5 por ciento o bien un valor de adquisición de la participación, directa o indirecta superior a 20 millones de euros.
  • b. Mantenimiento ininterrumpido durante, al menos, un año, teniéndose en cuenta el periodo que haya estado poseída por alguna otra entidad de su grupo de sociedades definido conforme al artículo 42 del Código de Comercio.

En el caso de entidades no residentes, además de los requisitos establecidos para la exención en caso de entidades residentes, el artículo 21.1.b) establece el requisito de la entidad participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto a un tipo nominal de al menos, el 10 por ciento.

3. Ventas por operaciones a plazos o con precio aplazado. Articulo 11.4 LIS.

En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado a más de un año, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que a medida que sean exigibles los correspondientes cobros. Con lo cual se pueden diferir para ejercicios siguientes.

4. Contratos de arrendamiento financiero. Art. 106 LIS.

Deducibilidad de las cuotas de arrendamiento financiero siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 106 LIS. Las cuotas de arrendamiento financiero se descomponen en:

  •  Gastos financieros, que serán deducibles fiscalmente como norma general, salvo determinadas excepciones.
  •  La recuperación del coste del bien. La cantidad deducible por este concepto no podrá ser superior al resultado de aplicar al coste del bien el duplo del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas que corresponda al citado bien. En el caso de ERD este importe se incrementará hasta el triple.

5. Amortizaciones aceleradas o libres en Empresas de Reducida Dimensión ERD. Arts. 102 y 103 de la LIS.

 

Solamente aplicables para ERD (cifra de negocios del año anterior inferior a 10 millones de euros. Art. 101 LIS):

  •  Amortizaciones libres de inmovilizado material nuevo e inversiones inmobiliarias en empresas de reducida dimensión. Art. 102 LIS. Conectada con el incremento de plantilla. Incremento de plantilla respecto a los 12 meses anteriores y que se mantengan durante los 24 siguientes. El importe será el incremento de plantilla multiplicado por 120.000 euros, con el límite del valor del bien.
  •  Amortizaciones aceleradas de elementos nuevos del inmovilizado material, de inmovilizado intangible y de inversiones inmobiliarias en empresas de reducida dimensión. Art. 103 LIS. Multiplicar por dos el coeficiente de amortización máxima de la tabla fiscal.

6. Amortización de elementos de escaso valor. Art. 12.3 LIS.

“Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año”.

7. Minoración de la Base Imponible por reserva de capitalización.

Los contribuyentes que tributen al tipo 25 por ciento, al 30 por ciento o al 15 por ciento (por inicio de actividad, aunque hay que advertir que las entidades de nueva creación no aplican este incentivo en el primer período impositivo, aunque incrementen sus fondos propios dado que para la determinación de los fondos propios no se tienen en cuenta los beneficios del ejercicio y siempre será nulo el incremento), tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, (con el límite también del 10 por ciento de la Base imponible del periodo) siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • a.- Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
  • b.- Que se dote una reserva por el importe de la reducción (10 por ciento del citado incremento), que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.

Ahora bien, el incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.

No obstante, a los efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo:

  • 1. Las aportaciones de los socios.
  • 2. Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
  • 3. Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
  • 4. Las reservas de carácter legal o estatutario. Teniendo en cuenta que según la Dirección General de Tributos (consulta V2357-16), el concepto de reserva legal es un concepto amplio, y no se limita a lo que la legislación mercantil entiende por reserva legal, sino que incluye a cualquier otra legislación fiscal o mercantil que obligue a dotar una reserva obligatoria, como por ejemplo la reserva por inversión de beneficios.
  • 5. Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
  • 6. Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
  • 7. Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.

IMPORTANTE: Todo lo cual provoca la necesidad de que para que pueda ser aplicado este incentivo fiscal, el aumento de los fondos propios sea como consecuencia de reservas de libre disposición provenientes de la distribución del resultado del ejercicio anterior.

No se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva, en los siguientes casos:

  •  Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.
  •  Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII de esta Ley.
  •  Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.

Pero, en ningún caso, el derecho a la reducción podrá superar el importe del 10 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de esta Ley (integración de deterioro de créditos no deducibles inicialmente) y a la compensación de bases imponibles negativas.

En caso de insuficiencia de la base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder, en su caso, por aplicación de lo dispuesto en este artículo en el período impositivo correspondiente, y con el límite previsto en el párrafo anterior.

8. Minoración de la Base Imponible por reserva de nivelación en ERD.

Solamente aplicables a las Empresas de Reducida Dimensión (ERD).

Las ERD podrán minorar su Base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su importe, pero en todo caso, la minoración no podrá superar el importe de 1 millón de euros. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el importe de la minoración no podrá superar el resultado de multiplicar 1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.

Esta minoración no la pueden aplicar aquellas ERD que inicien una actividad económica y tributen al 15 por ciento.

La minoración sobre la Base imponible positiva por reserva de nivelación debe ser después de haber considerado, en su caso, la Reserva de Capitalización y la compensación de bases imponibles negativas. En este sentido se expresa la declaración del modelo 200 del impuesto y en los pagos fraccionados, sí que establece el orden a aplicar, que será el siguiente: primero minorar la reserva de capitalización de la base imponible previa, después considerar la compensación de base imponibles negativas, y finalmente minorar sobre ese resultado la reserva de nivelación.

La condición para aplicar la minoración por reserva de nivelación es que, si la entidad tiene bases negativas en los 5 años siguientes, el importe minorado se va adicionando a las mismas hasta dejarlas en cero, y si no existen bases imponibles negativas suficientes en los cinco próximos años, la cantidad minorada se adiciona a la base imponible del quinto año.

También, el contribuyente está obligado a dotar una reserva por el importe de la minoración, que será indisponible hasta el período impositivo en que se produzca la adición a la base imponible de la entidad de las cantidades a que se refiere el apartado anterior.

9. Determinadas deducciones de la Cuota Íntegra.

Pocas son las deducciones de la Cuota Íntegra que quedan. En concreto, son las siguientes:

  • 1. Deducción por I+D e Innovación Tecnológica. IT (art. 35 LIS).
  • 2. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36 LIS).
  • 3. Deducción por creación de empleo para personas con discapacidad (art. 38 LIS).
  • 4. Sociedades forestales. Deducción del 10 por ciento de los gastos o inversiones en conservación, mantenimiento, mejora, protección y acceso al monte por estas sociedades.

En cuanto a la deducción por creación de empleo de mayores de 30 años (artículo 37 de LIS), el ejercicio 2018 fue el último año para aplicar la deducción por creación de empleo.

Recordemos que el artículo 37 de la LIS recogía una deducción por creación de empleo, en una doble modalidad, vinculada a la formalización en ambos casos de un contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Desde el 1 de enero de 2019, se ha derogado el artículo que regulaba tales contratos y, en consecuencia, fueron los contratos formalizados a 31 de diciembre de 2018 los últimos que podrán beneficiarse de esta deducción en cuota.

10. Determinas operaciones a realizar antes del cierre.

Dada el previsible aumento de la presión fiscal en determinadas rentas que se realizará, en el caso de que se formalice el previsible gobierno que se está acordando en estos momentos, no sería desdeñable en ciertas sociedades con beneficios realizar un acuerdo de pago de dividendo a cuenta, con el objetivo de que la repercusión en la renta del socio se realice en este año y no en el siguiente, donde parece ser se efectuará un aumento en los impuestos de esas rentas.

Fuente: gregorio-labatut.blogspot.com

Autor: Gregorio Labatut Serer.Profesor Titular de la Universidad de Valencia