La Inspección de Trabajo está comprobando que las empresas que han tramitado un ERTE cumplen con la ley. Conozca las comprobaciones que se están realizando y sepa cómo actuar en cada caso.

Está pasando. Muchas empresas que han tramitado ERTEs están recibiendo inspecciones de trabajo (una visita al centro de trabajo, un requerimiento para remitir documentación por correo electrónico al inspector correspondiente, o ambas). Vea qué documentación se está solicitando y qué tipo de incumplimientos pretende controlar la Inspección. 

Registro de jornada

Obligación de la empresa

Documento obligatorio. Entre otros documentos, la Inspección de Trabajo está exigiendo la aportación de los registros de jornada. Recuerde que todas las empresas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada de trabajo de sus empleados, que refleje el horario concreto de inicio y finalización de la jornada [ET, art. 34.9] . Pues bien, este documento se está solicitando por lo siguiente: 

  • ERTE de suspensión. Si la empresa ha tramitado un ERTE de suspensión de los contratos, de modo que los empleados han dejado de trabajar durante días completos [RD 1483/2012, art. 16.1] , los afectados no pueden tener fichajes en el registro de jornada del período en el que se hayan visto afectados por el ERTE. Durante ese tiempo los afectados están cobrando el paro y no pueden prestar servicios [LGSS, art. 282.2] . 
  • ERTE de reducción. Si la empresa ha tramitado un ERTE de reducción de jornada, de forma que los empleados han visto reducida su jornada entre un 10% y un 70% [RD 1483/2012, art. 16.2] , los afectados sólo podrán trabajar durante las horas correspondientes a la jornada no reducida. Por ello, la Inspección solicita los registros de jornada, para comprobar que durante las horas afectadas por el ERTE no se prestan servicios.
Incumplimientos 

Infracción 1. Si la Inspección detecta que un empleado trabaja más horas de las que debería (por ejemplo, porque según el ERTE debería trabajar tres horas al día, pero los fichajes demuestran que trabaja cinco), podrá imponer una multa de al menos 6.251 euros por trabajador [LISOS, art. 40.1.c] . Dar ocupación a trabajadores afectados por un ERTE supone la comisión de una infracción muy grave[LISOS, art. 23.1.j] : 

  • Esta infracción es específica [LISOS, art. 23.1.j] ; no procede aplicar la infracción genérica por dar ocupación a beneficiarios de prestaciones cuando éstas son incompatibles con el trabajo [LISOS, art. 23.1.a] . Esta última infracción acarrearía una sanción de 10.000 euros por trabajador, que se incrementa en un 20%, un 30%, un 40% o un 50% si la Inspección detecta dos, tres, cuatro o cinco o más trabajadores afectados, respectivamente [LISOS, art. 40.1.e] . 
  • Si se acredita que el trabajador ha compatibilizado de forma consciente la prestación con el trabajo no declarado durante el ERTE, la Inspección también podrá sancionarlo [LISOS, art. 26.2] , exigiéndole el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas [LISOS, art. 47.4] ; si bien la empresa responderá de forma solidaria [LISOS, art. 23.2] . 

Infracción 2. Por otro lado, no disponer del registro de jornada constituye una infracción grave [LISOS, art. 7.1] tipificada con multa de 626 a 6.250 euros [LISOS, art. 40.1.b] . Dicha multa se sumaría a la indicada más arriba (de al menos 6.251 euros) si, además de no disponer del registro, se acredita que un empleado trabaja más horas de las comunicadas en el ERTE. Por tanto, es importante que las empresas recuerden a sus empleados que deben seguir fichando únicamente por las horas trabajadas si están en un ERTE de reducción de jornada. 

Horarios del ERTE

Obligación de la empresa

Calendario. Tras finalizar la tramitación de un ERTE, las empresas deben comunicar al SEPE de forma telemática la siguiente información [OM 982/2013, art. 3.2.j] : 

  • Respecto de cada trabajador, la fecha de inicio y de fin del ERTE, así como el calendario con los días concretos de suspensión del contrato o de reducción de la jornada.
  • En el supuesto de reducción de jornada, se debe indicar el porcentaje de disminución temporal, los períodos concretos en los que se va a producir dicha reducción, así como el horario de trabajo diario afectado por el ERTE durante toda su vigencia.

Comprobación. Pues bien, la Inspección está solicitando dicho calendario para comprobar que los trabajadores que se encuentran en el centro de trabajo son los que tienen que estar (de modo que no haya empleados trabajando respecto de los cuales el calendario indica que se encuentran afectados por el ERTE). 

Cambios. Si durante el ERTE la empresa realiza desafectaciones (de modo que se “sacan” a trabajadores del ERTE), debe comunicar al SEPE dichas variaciones con carácter previo a que se produzcan [OM 982/2013, art. 3.2.j] . 

Incumplimientos

Infracción 1. La falta de comunicación al SEPE de la información indicada (del calendario), así como la no comunicación, con antelación a que se produzcan, de las variaciones que se originen sobre el calendario inicialmente dispuesto, constituyen una infracción grave [LISOS, art. 22.13] tipificada con una multa de al menos 626 euros [LISOS, art. 40.1.b] . 

Infracción 2. Además, si una empresa ha desafectado a trabajadores, la Inspección solicitará las modificaciones del calendario transmitidas al SEPE. Piense que, si descubren a un trabajador fuera del horario comunicado, pondrán la multa de al menos 6.251 euros (por dar ocupación a trabajadores que teóricamente se encuentran dentro del ERTE) [LISOS, art. 23.1.j] . 

Altas fraudulentas

Antes del ERTE. La Inspección de Trabajo también intenta averiguar si antes del ERTE la empresa ha incurrido en alguno de los siguientes incumplimientos: 

  • Si ha tramitado altas fraudulentas de trabajadores a la Seguridad Social para facilitar el acceso de éstos a la prestación por desempleo.
  • Si ha llevado a cabo incrementos injustificados de bases de cotización para conseguir un aumento en el importe del paro. 

Sanción. Dichas actuaciones suponen una infracción muy grave [LISOS, art. 23.1.e] tipificada con multas de, como mínimo, 6.251 euros [LISOS, art. 40.1.c] . 

En caso de teletrabajo

Mismos derechos. Asimismo, como en muchas empresas se ha implantado el teletrabajo, la Inspección quiere controlar que dicha forma de prestar servicios no va acompañada de incumplimientos laborales. A estos efectos: 

  • Si los empleados hacen teletrabajo, tienen derecho a las mismas condiciones de trabajo que tenían al prestar sus servicios de forma presencial en su centro de trabajo[RDL 28/2020, art. 4.1] . Por ejemplo, no pueden superar la jornada máxima anual fijada en el convenio colectivo (si la superan, el exceso tendrá la consideración de horas extraordinarias). Además, tienen derecho a un descanso de 12 horas entre jornadas y a un descanso semanal de día y medio. 
  • Si no se respetan los descansos indicados, la empresa incurrirá en una infracción grave [LISOS, art. 7.5] tipificada con multa de, como mínimo, 626 euros [LISOS, art. 40.1.b] . 

Domicilio. Es cierto que el inspector no visitará a los trabajadores en su domicilio para comprobar si se dan los incumplimientos indicados. El domicilio de las personas físicas es inviolable y goza de protección constitucional, por lo que el inspector sólo podría acceder con el expreso consentimiento del titular o con una autorización judicial [CE, art. 18.2] . Ahora bien, sí que podrá requerir a la empresa la aportación de documentos, como, por ejemplo, el registro de la jornada (durante el teletrabajo sigue vigente la obligación de registrar la jornada [RDL 28/2020, art. 14] ). 

Si la Inspección detecta que un trabajador presta servicios en un período en el que consta afectado por un ERTE, impondrá una multa de 6.251 euros a la empresa por cada trabajador afectado.

Fuente: Alertas Qmemento - LEFREVBRE

Comentarios (2)

  • anon
    Rebeca

    Buenas

    Y si antes de que obre la inspección detecto un fallo porque se tramitaron mal las reducciones en tesorería, se incurriría en falta y se tendría que devolver las bonificaciones?

    Abr 15, 2021
  • anon
    adm

    Habría que concretar más la situación por la que se tramitaron mal las reducciones, para saber las consecuencias. 

    si necesita asesoramiento al respecto puede solicitar una consulta en cualquiera de nuestras direcciones.

    Abr 16, 2021