Muchas empresas asocian la obligación de conservar los documentos a los plazos de prescripción de las obligaciones asociadas a los mismos. Sin embargo, tal asimilación no es correcta. Aunque la prescripción laboral, o fiscal a efectos de infracciones sea de 3 o 4 años la documentación soporte correspondiente debe conservarse, al menos, 6 años, tal y cómo indica el Código de Comercio.

Desde el último día de cada ejercicio, toda la documentación correspondiente al mismo debe guardarse durante los siguientes seis años, ya sea de tipo contable, fiscal, laboral o mercantil, salvo que otra norma exija un plazo mayor.

Veamolo en el siguiente cuadro:

MATERIA

NORMATIVA

PLAZO

CONTABLE MERCANTIL

• Libros obligatorios (diario, inventario y cuentas anuales y en su caso, libro de actas, registro de acciones nominativas y de socios)

• Libros no obligatorios (por ejemplo, el mayor, registros de IVA, etc)

• Facturas, tickets, justificantes bancarios

Art.30 CCo

6 años

FISCAL

Deuda Fiscal

Art. 66 Ley 58/2003

4 años

Comprobaciones de cuotas compensadas o deducciones aplicadas

Art. 66 bis Ley 58/2003

10 años

LABORAL

Infracciones laborales

Art. 4.1 RD 5/2000

3 años

Infracciones con la Seguridad Social

Art. 4.2 RD 5/2000

4 años

Infracciones en relación a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Art. 4.3 RD 5/2000

5 años

FISCAL Y LABORAL

Delitos contra Hacienda Pública y Seguridad Social

Art. 131 LO 10/1995

10 años

PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES

Documentos de entidades bancarias, de inversión y aseguradoras

Art. 25.1 Ley 10/2010, de 28 de abril

10 años

Fuente:  Boletin Contable - Mercantil ARANZADI - LA LEY