BEN EMPREGADO

El BOP núm. 221, de 25.09.2017  publica las bases de la convocatoria del programa de fomento de empleo de la provincia de Lugo – BEN EMPREGADO IV

 

Objeto

Subvencionar la contratación durante 12 meses de trabajadores desempleados. Existen 3 líneas de ayuda:

  • Línea 1.a.: Contratación de desempleados.
  • Línea 1.b.: Contratación de desempleados de difícil inclusión laboral
  • Línea 2: dirigida a entidades sin ánimo de lucro tales como: asociaciones, federaciones, fundaciones, y similares.

 

Beneficiarios

 Pequeñas empresas y microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, empresarios individuales y profesionales, comunidades de bienes y sociedades civiles, así como asociaciones, federaciones, fundaciones, etc. que reúnan entre otros los siguientes requisitos:

  • Disponer de capacidad y solvencia técnica
  • Contar con un centro de producción o que realicen la prestación de sus servicios en la provincia de Lugo
  • No haber realizado despidos calificados como improcedentes o nulos en los 12 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
  • Estar al día en las obligaciones tanto tributarias como de la Seguridad Social así como de la Comunidad Autónoma de Galicia.

 

Gastos Subvencionables:

Se considerarán gastos subvencionables los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario (según el convenio colectivo vigente y por cada trabajador desempleado contratado)  y con el máximo de los 12 meses de ejecución del contrato. Además, adquirirán la condición de gastos subvencionable aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido (excluyéndose horas extras, ropa de trabajo, indemnizaciones, etc.)

Las entidades deberán contratar al trabajador bajo cualquier modalidad prevista legalmente y por un período mínimo de 12 meses y una jornada laboral de al menos el 50 %

Cuantía máxima de la ayuda: será atendiendo a los grupos de cotización para el año 2017:

  • Grupo 1 y 2: ingenieros, licenciados, ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados. Cuantía máxima subvencionada: 22.000 €
  • Grupo 3, 4, 5, 6 y 7 : jefes administrativos y de taller, ayudantes no titulados, oficiales no administrativos, auxiliares administrativos. Cuantía máxima subvencionable: 20.000 €
  • Grupo 8, 9, 10 y 11: oficiales de primera, segunda y tercera, especialistas, peones. Cuantía máxima subvencionable: 18.00 €

Los porcentajes de la subvención sobre los costes totales serán los siguientes:

  • Línea 1.a.: Desempleados.: hasta el 50 %
  • Línea 1.b.: Desempleados de difícil inclusión laboral: Hasta el 100 %
  • Liña 2: desempleados contratados por asociaciones, federaciones, fundaciones, y similares: hasta el 90 %

 

Plazo de Presentación de Solicitudes

  • Del 26.09.2017 al 18.10.2017

 

Este despacho se encuentra en disposición de aclarar cualquier cuestión que pueda surgirle en relación con estas ayudas.