El Gobierno aprobó,  en el primer Consejo de Ministros presencial desde el 14 de marzo, celebrado el pasado martes día 9,  el Real Decreto-ley, que sentará las bases que regirán en la nueva normalidad. El texto, impulsado por el Ministerio de Sanidad y el de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mantiene la obligatoriedad de las mascarillas en la vía pública y en espacios cerrados de uso público cuando finalice el estado de alarma el próximo día 21 y estará vigente hasta que el Gobierno dé por concluida la crisis sanitaria provocada por el coronavirus, algo que sucede cuando haya quedado “de-finitivamente derrotado” con una vacuna o terapia eficaz. Así lo contempla la norma, que Sanidad pre-entó a las comunidades autónomas el viernes  anterior y que ha recibido numerosos cambios antes de su publicación en el BOE.

En este artículo proporcionamo una Guia con los principales aspectos de la norma que regirá la "nueva normalidad"

El Real Decreto-Ley aprobado previsiblemente  será convalido en el Congreso la semana que viene al haber recibido el aval ya de Ciudadanos y el PNV.

  • Mascarillas.

Se mantiene la obligatoriedad de las mascarillas para mayores de seis años sin patologías respiratorias ni discapacidad en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso blico si no se puede mantener la distancia de 1,5 metros, así como en los transportes, siempre, “en condiciones eco-nómicas no abusivas”, apunta el Decreto. Fuentes de Sanidad explican que se mantendrá el control del precio de mascarillas quirúrgicas que se reguló en abril. Vox denunció ayer que esta obligación puede suponer un coste de 120 euros al mes para una familia de cuatro miembros y recla al Gobierno que lo sufrague. El incumplimiento de es-te artículo será sancionado con multas de hasta 100 euros y serán las comunidades y los ayuntamientos a los que corresponderá la vigilancia, inspección y control. Se mantiene la excepción para el deporte y la obligación de llevar mascarilla en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes no conviven. En transporte marítimo, no será obligatoria en cubiertas o camarotes.

  • Autoridad competente.

El Real Decreto establece que la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase 3 son las comunidades, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de su unidad territorial. Serán también las comunidades las que puedan decidir la superación de la fase 3 en sus diferentes provincias, islas o unidades territoriales. Pero deberán contar con el permiso del Gobierno. La vigencia de la norma se prolongará hasta que el Ejecutivo declare, “de forma motivada, habiendo escuchado a las comunidades en el seno del Consejo Interterritorial de Salud y previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, que esta crisis sanitaria ha concluido”. “Será cuando tengamos una terapia eficaz o una vacuna efectiva contra el mismo”, aclaró el ministro de Sanidad, Salvador Illa. El Decreto modifica la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud para especificar que las actuaciones de coordinación del Ministerio de Sanidad “se pueden dar en caso de emergencia sanitaria” y para establecer la obligación de las comunidades de dar todos los datos que sean requeridos para hacer frente a la pandemia.

  • Movilidad.

La movilidad sin restricciones llegará el 21 de junio, cuando finaliza el último estado de alarma y cuan-do se prevé que se den las condiciones para ello: “Si las cosas evolucionan en la línea que están evolucionando, el 21 de junio se van a dar las condiciones para que en toda España se pueda entrar en una nueva normalidad y por tanto se dé fin al estado de alarma y se levanten las restricciones de movilidad tal y como las hemos conocido”, destacó ayer Illa. Serán las comunidades las que decidirán, ya que “tienen la facultad de levantar el esta-do de alarma cuando lo consideren oportuno”, insistió, aunque deben contar con el aval del Gobierno.

  • Detección precoz.

El Real Decreto recoge la declaración expresa del Covid-19 como enfermedad de declaración obligatoria urgente. Se introduce, además, el deber de las comunidades de suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública, para garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Además, deberán continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica, así como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de re-cursos humanos y material.

  • Pruebas PCR

Los servicios de salud garantizarán que, en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria, se le realizará a todo caso sospechoso una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diag-nóstico molecular tan pronto como sea posible desde el co-nocimiento de los síntomas, y que toda la información se transmita en tiempo y forma.

  • Profesionales sanitarios.

Las autonomías deberán velar por garantizar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica, así como crear planes de contingencia para asegurar una res-puesta rápida y coordinada.

  • Residencias.

Las administraciones competentes deberán garantizar la coordinación de los centros residenciales de personas mayores o con necesidades especiales y disponer de planes de contingencia por Covid-19 orienta-dos a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores, y sus contactos

  • .Trazabilidad.

Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.

Entorno de trabajo y hostelería.

También se contempla la adopción de medidas de prevención e higiene en el en-torno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglome-raciones, así como en los esta-blecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social o en las actividades de hostelería y restauración.

  • Disponibilidad de ‘stock’.

El Real Decreto incorporará las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de mascarillas quirúrgicas, geles hidroalcohólicos y otros productos sanitarios necesarios para la protección de la salud. El stock o las cantidades suministradas de los medicamentos considerados esenciales en a gestión de la crisis sanitaria tendrá que ser comunicado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para garantizar en todo momento su abastecimiento. Cuando exista una situación de excepcionalidad sanitaria o de vulnerabilidad del paciente, las comunidades podrán establecer las medidas oportunas para la dispensación de fármacos de forma no presencial.

  • Transporte.

El texto establece las disposiciones necesarias para que los operadores de transporte puedan ir adaptando la oferta de transporte a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de asegurar una adecuada prestación del servicio, teniendo en cuenta siempre la atención a las medidas sanitarias. Se estipula la obligación de que los operadores de transporte terrestre, cuyos servicios con asientos prea-signados discurran por más de una provincia, conserven la información de contacto de los pasajeros durante un nimo de cuatro semanas y su puesta a disposición cuando se requiera por las autoridades de salud pública, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos en caso de que fuera necesario. Esta obligación se extiende también a los operadores de transporte aéreo.

  • Aena.

El Real Decreto recoge también previsiones sobre los controles sanitarios y operativos en aeropuertos gestionados por Aena, y en puertos de interés general. Aena pondrá a disposición de Sanidad Exterior los recursos huma-nos y sanitarios necesarios para garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales, lo que se hará a través del un convenio de colaboración con Sanidad Exterior que permitirá la compensación a Aena por el desembolso.

  • Fútbol.

Será el Consejo Superior de Deportes el que tomará la decisión sobre la vuelta del público a los estadios de fútbol, “tras escuchar a los organizadores, las comunidades y al Ministerio”, según Illa, que no ve recomendable que haya espectadores hasta que se levante el estado de alarma en todo el territorio.

Fuente: Expansión.com