OBJETIVO: Proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas por nuevos emprendedores, así como los proyectos de inversión para la ampliación en pequeñas y medianas empresas ya creadas, siempre que se cumplan los requisitos para ser consideradas nueva pyme.

TIPOS DE APOYO: Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia  competitiva.

BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas, en las cuales no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y cumplan las siguientes condiciones:

  1. En el caso de sociedades mercantiles su capital tendrá que encontrarse mayoritariamente participado por la suma de las participaciones de personas físicas que cumplan la condición de nuevo emprendedor y de las aportaciones de entidades de capital riesgo e inversores privados adscritos a una red asimilable a las conocidas como redes business-angels. La sociedad deberá estar válidamente constituida y debidamente inscrita en el Registro Mercantil competente a la fecha de solicitud de ayuda.
  2. Los solicitantes autónomos y, en el caso de sociedades, al menos una de las personas físicas con una participación superior al 20% en el capital que cumpla la condición de nuevo emprendedor,  deberá tener una dedicación exclusiva al proyecto, no pudiendo desempeñar otra actividad por cuenta propia o ajena desde a alta de actividad de nueva empresa (o en caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda, desde el día de dicha solicitud) y hasta el fin del período de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.
  3. Cuando de la documentación y datos que consten en el expediente se deduzca que se produce continuidad empresarial, por baja reciente (antigüedad menor de un año) en una actividad que es igual o similar a la que se propone, o por razones que permiten concluir una continuidad de empresa preexistente, podrá denegarse motivadamente la ayuda.
  4. Contribución financiera exenta de ayudas públicas: los beneficiarios deberán aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, al menos, un 25% de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

CONDICIÓN DE NUEVO EMPRENDEDOR Y DE NUEVA PYME:

Será considerado nuevo emprendedor, para los efetos de estas bases, aquella persona física que no esté acometiendo otra actividad económica por cuenta propia en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o bien, que aun desempeñando una actividad económica por cuenta propia en el momento de solicitud de la ayuda, tanto el alta en el RETA como el alta censual no superen los 42 meses en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Los autónomos societarios no tienen la condición de nuevo emprendedor.

Se considera nueva pyme, a los efectos de estas bases, aquella en la que tanto a su fecha de constitución como a su fecha de alta censual no tengan una antigüedad superior a 42 meses en el momento de solicitud de la ayuda.

REQUISITOS PRINCIPALES DEL PROYECTO:

1.- No tener comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

2.- Presentar un coste subvencionable igual o superior a 25.000 euros y no superior a 500.000 euros, que se realizará en el plazo de ejecución del proyecto que se establezca en la resolución de concesión.

3.- Los costes subvencionables tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.

INVERSIONES O GASTOS COMPUTABLES: 

  1. Serán subvencionables los siguientes conceptos:

A.1) Inversiones realizadas en:

-Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones en bienes inmuebles en propiedad, sujetos a los módulos máximos de coste subvencionable que figuran en las bases de la convocatoria.

- Bienes de equipamiento: maquinaria de proceso, equipamientos informáticos, mobiliario, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, elementos de transporte interior y equipamientos de protección del ambiente.

- Otras inversiones en activos fijos mobiliarios.

- Activos inmateriales, tales como adquisición de derechos de patentes, licencias, Know how y conocimiento técnico no patentados, incluyendo aplicaciones informáticas, que cumplan las condiciones del artículo 14.8 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

- Activos pertenecientes a un establecimiento cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.
  2. Que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.
  3. No fueran objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

A.2) Gastos realizados en:

- los gastos de alquiler de bienes inmuebles (con el límite del 30% del coste total subvencionable), hasta un plazo máximo de diez meses.

-los gastos de informe de auditor.

-los gastos de reforma de instalaciones en bienes inmuebles arrendados, sujetos a los módulos máximos de coste subvencionable que se contemplan en las bases de la convocatoria de ayudas.

-gastos de investigación y desarrollo (encargados a terceros)

                B) Serán subvencionables los costes realizados y pagados dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de la concesión. Dicho plazo se iniciará con la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión en atención a las características del proyecto para los efectos del cumplimiento de todas las condiciones de la subvención.

                C) Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos  por el beneficiario en propiedad.

                D) La inversión en inmuebles tendrá que ser mantenida, vinculada a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia durante, al menos, 5 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión y el resto de las inversiones al menos 3 años desde la finalización de dicho plazo.

E) En caso de reforma en inmuebles arrendados, el contrato de alquiler deberá de serlo por un período mínimo de 5 años desde la fecha prevista de finalización del proyecto y deberá mantenerse el arrendamiento hasta transcurrido dicho período.

CUANTIA DE LAS AYUDAS: con carácter general la subvención podrá llegar hasta el 20% de los costes subvencionables y hasta el 30% si el beneficiario es una pequeña empresa, excepto los gatos del artículo 5.1.a)5º anterior, que podrán llegar al 10% en caso de medianas empresas y al 20% em caso de pequeñas empresas.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:

Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes: 

  • En primera convocatoria el plazo de presentación va desde 22/04/2019 hasta el 27/06/2019
  • En segunda convocatoria el plazo de presentación va desde el 28/09/2019 hasta el 18/10/2019

REFERENCIA LEGISLATIVA: Resolución del 2 de abril de 2019 (DOG Nº75 del 17/04/2019).