En 2010 se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero aún no ha habido ninguna condena. En el Congreso está pendiente la aprobación de una nueva reforma en este ámbito.


Las personas jurídicas o empresas también pueden tener que responder por sus actos ante la jurisdicción penal. Más de 20 son los delitos por los que una compañía puede ser condenada. Sin embargo, aunque en el año 2010 se introdujo por primera vez en el Código Penal la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuatro años después la medida todavía no ha surtido efecto en los tribunales, donde sigue sin registrarse una sola condena a una empresa como fruto de ese cambio regulatorio.

La reforma prevé un delito para el representante legal o administrador que no adopte las medidas de vigilancia o control exigibles.


Con el Código Penal actual en la mano, ya existe una lista de delitos –más de 20– por los que una empresa puede ser castigada penalmente:


CATÁLOGO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS


 Tráfico ilegal de órganos o su transplante

Art. 156 bis 3

Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.

 Trata de seres humanos

Art. 177 bis 7

Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.

Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores

Art 189 bis

Multa del doble al quíntuple del beneficio logrado.

Delitos contra la intimidad y allanamiento informático

Art. 197.3

Multa de seis meses a dos años.

Estafas y fraudes

Artículo 251 bis

Multa del doble al quíntuple de cantidad defraudada.

Insolvencias punibles

Art. 261 bis

Multa de 6 meses a 5 años

Daños informáticos

Art. 264.4

Multa del doble al cuádruple del perjuicio causado.


Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores y de corrupción privada

Art. 288 

Multa del doble al cuádruple del beneficio o de 6 meses a 3 años. 


Receptación y blanqueo de capitales

Art. 302.2 

Multa de seis meses a cinco años. 


Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social

Artículo 310 bis

• Delitos de los arts. 308 y 309: multa del tanto al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, más pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o beneficios fiscales o de la SS de 3 a 6 años.

• Delitos del art. 310: multa de 6 meses a 1 año, más pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o beneficios fiscales o de la SS de 3 a 6 años.

Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

Art. 318 bis 4

Multa de dos a cinco años o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si la cantidad resultante fuese más elevada.


Delitos de construcción, edificación o urbanización ilegal

Art. 319.4

Multa de uno a tres años o, si el beneficio obtenido fuese superior, multa del doble al cuádruple del montante del dicho beneficio.


■ Delitos contra el medio ambiente

Arts. 327, 328.6

Delitos de los arts. 325 y 326: multa de 1 a 5 años.

Delitos del art. 328: multa de seis meses a 3 años o del doble al cuádruple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada.


Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes

Art. 343.3

Multa de dos a cinco años.

Delitos de riesgo provocado por explosivos

Art. 348.3

Multa de uno a tres años, salvo que el perjuicio producido fuera de importe mayor, en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho perjuicio.

Delitos contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas

Art. 369 bis

Multa de uno a cinco años, o del doble al quíntuple del valor de la droga, cuando la cantidad resultante fuese más elevada.


■ Falsedad en medios de pago

Art. 399 bis

Multa de dos a cinco años.

Cohecho

Art. 427.2

Multa de seis meses a cinco años, o del doble al quíntuple del beneficio obtenido, si la cantidad resultante fuese más elevada.

■ Tráfico de influencias

Art. 430

Multa de seis meses a dos años.

Corrupción de funcionario extranjero

Art. 445.2

Multa de dos a cinco años, o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada.

Financiación del terrorismo

Art. 576 bis

Multa de uno a cinco años.

Ciertos casos de contrabando

Art. 3.3

LO 12/1995, de represión del contrabando Multa proporcional del duplo al cuádruplo del valor de los efectos objeto del contrabando, y prohibición de subvenciones y ayudas públicas para contratar con las AAPP y de beneficios fiscales o de la SS de uno y tres años.


Fuente: Expansión - 31/10/2014