El Real Decreto-ley 35/2020 de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE 23 de diciembre), además de establecer medidas en relación al arrendamiento de locales de negocio, de apoyo en el ámbito laboral y seguridad socialy de flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales, contiene un buen número de medidas tributarias.

Unas consisten en dar alguna liquideza las pymes, permitiendo que aplacen el pago de los tributos que se deberían de ingresar en abril de 2021; otras son las lógicas aplicables a los módulos, en el sentido de reducir los de 2020, el pago fraccionado del cuarto trimestre de 2020 y el primero de 2021; se establece una deducción de gastos para los arrendadores de locales que rebajen las rentas en el primer trimestre del año que viene y, coincidiendo con una de las propuestas del REAF que repetidamente se ha hecho al Ministerio, se reduce de tres a seis meses el plazo para poder deducir elgasto por deterioro de créditos derivados de posibles insolvencias.

Un resumen de las principales son las siguientes:

Aplazamiento de deudas tributarias

Se concederá el aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias de declaraciones y autoliquidacionesen el ámbito de la Administración tributaria del Estado-cuyo plazo de declaración e ingreso finalice duranteel mes de abril de 2021 de manera similar a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2020, siempre que se cumplan unA serie de requisitos.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Estimación objetiva 2020

En general se reduce el rendimiento neto calculado para los módulos del IRPF en un 20%, cuando la reducción establecida por la Orden de módulos de ese año era del 5%, y la reducción llega al 35% para las actividades vinculadas al sector turístico, a la hostelería y al comercio.

Estimación objetiva 2021

Las reducciones, en general del 20%, y para los sectores deturismo, hostelería y comercio del 35%, también serán aplicables para el cálculo delpago fraccionadode los módulos en el primer trimestre de 2021.

Rendimientos del capital inmobiliario (efectos para 2021)

Los arrendadores de locales que no sean considerados grandes tenedores art. 1.1 de este Real Decreto-ley-cuyos arrendatarios los destinen al desarrollo de una actividad económica clasificada en determinados epígrafes del IAE los relacionados con el turismo, la hostelería y el comercio-podrán computar, como gasto deducible del capital inmobiliario, la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondiente a las mensualidades del primer trimestre de 2021.

Deducción de gastos por deterioro de créditos(efectos para 2020 y 2021)

Los contribuyentes de este impuesto que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión, podrán deducir las pérdidas por deterioro de créditos como consecuencia de posibles insolvencias de los deudores cuando a la fecha de devengo en general 31 de diciembre-hayan transcurrido tres meses desde el vencimiento de la obligación la norma estableceun plazo de seis meses-

Cheques-restaurantes (efectos para 2020 y siguientes)

Se flexibiliza esta retribución en especie exenta permitiendo que el servicio de hostelería se preste fuera del local, tanto si se retira la comida por el empleado, como si se entrega en el centro de trabajo o en el lugar en que este teletrabaja.

Impuesto sobre Sociedades

Será aplicable, en los ejercicios iniciados durante 2020 y 2021, a los contribuyentes de este impuesto, la reducción, de seis a tres meses, del plazo que ha de trascurrir desde el vencimiento de la obligación hasta el devengo del impuesto, para poder deducir el gasto por deterioro de créditos por la posible insolvencia de los deudores.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Igualmente, la anterior reducción de plazo seráaplicablea no residentes que obtengan rentas a través de un establecimiento permanenteenlos ejercicios iniciados durante 2020 y 2021.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Régimen especial simplificado

Se aplicaránen el régimen especial simplificado medidas similares a las que hemos comentado para el régimen de estimación objetiva del IRPF en cuanto a la reducción de las cuotas a ingresar. y a la reducción del pago fraccionado del primer trimestre de 2021.

Tipos impositivos(efectos desde el 24 de diciembre de 2020 hasta 31 de diciembre de 2022)Se establece un tipo 0% para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes.

Si desea obtener una información más detallada puede acceder al Informe a través de este enlace

Fuente: REAF