El DOG núm. 22, de 02.02.2020  publica la Orden del 30 de diciembre de 2019 por la que  se establecen las bases reguladoras del Programa del bono nueva oportunidad de las personas autónomas

Esta orden ha quedado derogada por la  Orden del 11 de febrero de 2020, publicada en el DOG del Dia 18/02/2020.

Beneficiarios

Personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 01.01.2020 y el  30.09.2020 y hayan cesado anteriormente  en su actividad causando baja en la seguridad social o en la mutualidad correspondiente y en el impuesto de actividades económicas (IAE) por causas económicas  y que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de la solicitud o fecha de inicio de actividad :

  1. Que el cese se haya producido, por lo menos,  con 6 meses de antelación.
  2. Que haya cotizado en autónomos o en cualquier otro régimen especial, ininterrumpidamente por lo menos durante 18 meses  en los últimos 5 años o de manera alterna 36 meses en los últimos 10 años
  3. Estar inscrito como demandante de empleo por lo menos durante 6 meses seguidos , carecer de ocupación efectiva y no tener contrato laboral en vigor.
  4. Realizar una formación  mínima de 60 horas sobre formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias relacionadas con el negocio a emprender y así se justifique.
  5. Que la persona desempleada tenga su domicilio fiscal en Galicia  y desarrollen su nueva actividad en Galicia.

 

Ayudas

  • Bono apoyo: ayuda de 3.000 euros a las personas que hubieran estado inscritas como demandantes de empleo  antes de la fecha de solicitud o de la fecha de alta en autónomos.
  • Bono formación: ayuda de hasta 2.000 euros para realizar un mínimo de 60 horas de formación en las siguientes materias: formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender y así se justifique. Esta formación podrá ser impartida por entidades públicas o privadas y deberá estar finalizada en el período subvencionable.(1 mes para las nuevas altas, y 2 meses para las altas anteriores a la entada en vigor de esta orden)

 

Formalización de solicitudes y Plazo de Presentación

  • Estas inversiones podrán solicitarse desde el día siguiente a la publicación de la orden de ayudas y a lo largo de 2 meses. 
  • La presentación de la solicitud será telemático con certificado digital o llave365

 

Este despacho se encuentra a su disposición para la tramitación de estas ayudas, así como para ampliar o aclarar cuanta información precisen al respecto.

 

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente.