El DOG de 9 de junio del corriente año, hace pública la Resolución de 3 de junio de 2014 por la que se da publicidad al acuerdo, del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los préstamos Jeremie-Igape previstos en el programa operativo Feder Galicia 2007-2013, en beneficio de pequeñas y medianas empresas y microempresas y cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional,  y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva. IGAPE

 OBJETIVO

Su finalidad es promover el uso de instrumentos de ingeniería financiera para mejorar el acceso a las PYMES a la financiación a través de las intervenciones de los Fondos Estructurales. Esta iniciativa permite utilizar parte de los Fondos Estructurales europeos asignados para invertir en instrumentos reembolsables como fondos de capital riesgo, de préstamo o de garantía.

Facilitar el acceso al crédito a aquellos proyectos económicamente viables que encuentran dificultades de acceso a la financiación o a costes.

 INVERSIONES O GASTOS COMPUTABLES

1.- Se considerarán conceptos financiables los siguientes:

a) Activos fijos materiales: Adquisición de los activos fijos materiales necesarios para acometer el proyecto, tales como terrenos, obra civil, adquisición de inmuebles, bienes de equipación, mobiliario.

b) Activos intangibles: Aplicaciones informáticas y adquisición de propiedad intelectual e industrial, incluyendo licencias de fabricación y patentes, gastos de I+D y otros activos intangibles ligados a proyectos de innovación tecnológica.

c) Se excluyen impuestos, tasas y arbitrios.

2.- Las inversiones y gastos previstos por el solicitante deberán ser especificados en la solicitud.


3.- Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por el beneficiario.


4.- Los gastos financiables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor final.


5.- La inversión se tendrá que mantener en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes al término del plazo de ejecución del proyecto.


6.- En caso de los activos intangibles, para ser considerados financiables, deberán cumplir además todas las condiciones previstas en las bases de la convocatoria.

El período de ejecución del proyecto se iniciará en la fecha en que el titular presente la solicitud de préstamo, y finalizará a los 4 meses después de la última disposición del préstamo.

 BENEFICIARIOS POTENCIALES

Podrán ser beneficiarias aquellas sociedades mercantiles que cumplan los siguientes requisitos:

a)      Ser una PYME o microempresa según la definición establecida por la Comisión Europea.

b)      Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Desarrollar o haber previsto realizar en el centro objeto del proyecto alguna actividad empresarial financiable, que no esté entre las actividades excluidas que se señalan en el Anexo II en estas bases.

d) Acercar para el proyecto de inversión una contribución financiera del 30% del proyecto, un 25% deberá estar exenta de cualquier tipo de apoyo público, además de la totalidad de los impuestos indirectos que graben la adquisición de los bienes, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

 REQUISITOS PRINCIPALES DEL PROYECTO

Características de los proyectos a financiar:

1.- El proyecto deberá presentar una inversión financiable superior o igual a 100.000 euros e inferior o igual a 1.500.000 euros.

2.- Los proyectos financiables tendrán que acreditar su viabilidad técnica, económica, financiera y en su caso ambiental, y deberán consistir en la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

3.- Serán financiables las inversiones y gastos que cumplan los requisitos de estas bases, realizados y pagados una vez presentada la solicitud y dentro del plazo concedido para la ejecución del proyecto.

 Características de los préstamos:

1.- Importe de la financiación: El importe del préstamo estará comprendido entre un mínimo de 70.000 € y un máximo de 1.050.000 euros, y no superará en ningún caso el 70% de la inversión financiable, ni la suma del mismo pendiente de pago.

2.- Disposición de los fondos: Se admitirá un máximo de 4 disposiciones.

3.- Intereses: El tipo de interés hizo, se determinará en el momento de la concesión para toda la vida del préstamo:

 -Tramo de 70.000 a un máximo de 300.000 euros: 0,75 %
-Tramo de 300.001 a un máximo de 600.000 euros: 1,5 %
-Tramo de 600.001 a un máximo de 1.050.000 euros: 3 %

 4.- Reembolso del principal de los préstamos: Los préstamos que conceda el Igape tendrán un plazo mínimo de amortización de 2 años y un máximo de 7 años, y reembolsaranse mediante cuotas trimestrales, sin que en ningún caso pueda superar la vida económica y técnica de los bienes financiados. Se podrá establecer un plazo de carencia máximo de 1 año.

5.- Amortización anticipada: La prestamista tiene la facultad de proceder al reembolso total o parcial del préstamo, mediante notificación dirigida al Igape con un aviso previo mínimo de 15 días hábiles.

6.- En caso de producirse el incumplimiento total o parcial de las condiciones del contrato de préstamo, el Igape podrá darlo por vencido, y requerirá el reembolso total o parcial, segundo corresponda del capital vivo y los intereses percibidos.

7.- Garantías: El Igape tomará las garantías apropiadas según las características de cada operación.

EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES terminará el 30 de junio de 2015 o en el momento de agotamiento del crédito presupuestario.