El DOGA del 09.04.2019 publica la Orden del 26 de marzo de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras del programa EMPREGA XUVENTUDE de incentivos a la contratación y formación de jóvenes.
ENTIDADES BENEFICIARIAS: empresas y/o autónomos, incluidos sociedades civiles y comunidades de bienes, que contraten trabajadores para prestar servicios en centros de trabajo radicados en Galicia y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
OBJETO DE LA AYUDA: facilitar la inserción laboral de jóvenes menores de 30 años desempleados que presentan dificultades para permanecer en el mercado laboral y favorecer el empleo estable, a través de dos tipos de ayudas:
- BONO DE CONTRATACIÓN: subvención para la contratación indefinida inicial y temporal con una duración mínima inicial de 12 meses de jóvenes desempleados menores de 30 años, realizadas entre el 01.10.2018 y el 30.09.2019 y a jornada completa. Como consecuencia de la contratación subvencionable, se tiene que incrementar el cuadro de personal fijo y neto de la empresa respecto a los 3 meses anteriores a la contratación.
INCENTIVOS: se establece por norma general una ayuda de 6.000 € para los contratos indefinidos que se realicen y de 3.000 € para las contrataciones temporales.
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS:
- Para las contrataciones indefinidas se exige mantener a la persona contratada durante un período mínimo de 2 años desde el inicio del contrato y mantener en cómputo anual el número de trabajadores fijos de su cuadro de personal por lo menos durante 2 años desde el inicio del contrato subvencionado.
- Para las contrataciones temporales: mantener durante el menos 12 meses al trabajador contratado desde el inicio de la relación laboral
- BONO FORMACIÓN: dirigido a las personas contratadas mediante este programa para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionadas con el puesto de trabajo.
REQUISITOS:
- La persona que recibe la formación tiene que ser la misma que la que participa en el programa de bono de contratación.
- La duración de la formación será de un mínimo de 70 horas en caso de los contratos indefinidos y un mínimo de 50 horas para las contrataciones temporales.
- La acción formativa tendrá que realizarse dentro de los 3 primeros meses desde el inicio del contrato y deberá estar finalizada el 30.11.2019.
LUGAR DE IMPARTICIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA: las entidades beneficiarias desarrollarán la formación a través de medios propios o mediante su contratación, pudiendo realizarse tanto en sus propias instalaciones como en la de la entidad encargada de la formación.
INCENTIVOS: ayuda de 4.000 € para cada trabajador contratado de forma indefinida y de 2.000 € para los trabajadores contratados de forma temporal.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: Las solicitudes de ayudas realizadas entre el 01.10.2018 y el 09.04.2019 deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y las solicitudes realizadas desde el 10.04.2019 deberán solicitarse incluso el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida o temporal por la que se solicita subvención. En todo caso, finalizará el 30.09.2019