Según la disposición adicional vigésima del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, (Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), complemntada por lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, las personas afectadas por ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 podrán, excepcionalmente, hacer efectivos los derechos consolidados de sus planes de pensiones durante el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma (entrada en vigor 14/03/2020) en unas determinadas condiciones.

Las personas afectadas por ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 podrán, excepcionalmente, hacer efectivos los derechos consolidados de sus planes de pensiones durante el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma (entrada en vigor 14/03/2020) en los siguientes supuestos:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia (autónomos) que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su

Estos reembolsos, que habran de ser solicitados por los interesados, acreditando estas circunstancias y con unos límites establecidos por las normas reseñadas.

El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente, ante la entidad financiera.

Esta norma será también aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión.

El Gobierno, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, podrá ampliar el plazo previsto para solicitar el cobro de los planes de pensiones.

Un detalle de la documentación a aportar y de los límites establecidos para esta disposición extraordinaria pueden ser consultados en el informe detallado al que puede acceder a través del siguiente enlace

CUESTIONES IMPORTANTES A TENER EN CUENTA

Antes de optar por este rescate hay que valorar con prudencia las siguientes circunstancias:

  • El impacto fiscal que tiene para quien la realiza. (tributan en IRPF como rendimientos de trabajo, en la parte general y progresiva, lo que puede llevar a una aplicación de un % mayor en la declaración de Renta donde se incluyan)
  • Habrá que tener en cuenta las distintas modalidades de rescate:
  1. Las prestaciones en forma de rentas periódicas tendrán la consideración de rendimiento del trabajo a efectos de IRPF, estando sujetas a tributación en el 100% de su importe, al tipo que corresponda a cada beneficiario.
  2. Las prestaciones en forma de capital, si bien en la generalidad de los casos están sujetas en un 100% de su importe, en algunos casos (prestaciones correspondientes a aportaciones anteriores a 31/12/2006) se beneficiarían de una reducción fiscal del 40% de su importe. (Hay que recordar que esta opción solo permite beneficiarse una única vez de la reducción fiscal del 40%, no pudiendo volver a aplicarse dicha reducción en rescates posteriores)
  3. El hecho de que se estaría disponiendo de derechos consolidados del Plan de Pensiones en un momento en que los mismos han sufrido una caída importante de su valor por la situación económica y financiera derivada de COVID19: en una situación de mercado bajista durante las últimas semanas, que han producido una depreciación importante de los derechos consolidados en el corto plazo, lo que produciría una consolidación de pérdidas en el ahorrador que rescate.

Fuente: Elaboración propia a partir de información de Colon Abogados