En el plano normativo mercantil, 2018 destacan novedades importantes como las que se regulan en la nueva Ley de servicios de pagos, las consecuencias mercantiles de la nueva LOPDGDD y, sobre todo, la obligación de inscripción en el Registro Mercantil de los profesionales que presenten servicios a empresas, que afecta de lleno a abogados, asesores y empresas que presenten servicios jurídicos a empresas. A continuación se detallan estas y otras importantes novedades legislativas del ejercicio, como la recientísima supresión de los Registros de Franquiciadores y de Ventas a distancia.

1. Nueva Ley de Protección de Datos: Competencia Desleal y otros efectos mercantiles

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ref. LA LEY 19303/2018) supone la regulación para el ámbito español de los espacios para los que dejaba hueco el RGPD (Ref. LA LEY 6637/2016), vigente desde 25 de mayo de este año 2018.

  • • En su DA 16ª incluye un listado de prácticas agresivas en materia de protección de datos, a efectos del art. 8 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
  • • En el Título X se incluye por primera vez en nuestro ordenamiento un catálogo de derechos digitales de los ciudadanos que incluyen novedades importantes como el derecho a la educación digital o el derecho de los trabajadores y directivos de las empresas a la desconexión laboral. Las empresas también deberán cuidar los aspectos de privacidad en materia de videovigilancia y geolocalización de los trabajadores.
  • • En materia de consumidores, destacan: a) la DA 6ª, según la cual no se incorporarán a los sistemas de información crediticia (tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumplan los siguientes requisitos) las deudas cuya cuantía del principal sea inferior a 50 euros; b) el art. 23 regula los sistemas de exclusión publicitaria.
  • • En cuanto a los prestadores de los servicios de la información, los derechos digitales mencionados incorporan nuevos elementos a tener en cuenta para la información, posibles bloqueos de datos y ejercicios de los derechos de rectificación u olvido.

2. Contratos y comercio minorista

a) Ley 4/2018, de 11 de junio , por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (Ref. LA LEY 9486/2018). Establece la nulidad de cualquier cláusula, estipulación, condición o pacto, que discrimine o excluya a las personas con VIH/SIDA u otras condiciones de salud. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación de seguros diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente.

b) Real Decreto-Ley 20/2018, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España (Ref. LA LEY 19420/2018).Realiza modificaciones en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del Comercio Minorista (Ref. LA LEY 170/1996), consistentes en:

  • • Modificación del régimen de las ventas a pérdida, para adaptarlo al Derecho de la UE
  • • Supresión de los Registros de Franquiciadores y Ventas a distancia recogidos en los arts. 38 y 62 de la Ley de Comercio Minorista, respectivamente.

c) Resolución de 21 de diciembre de 2017 (Ref. LA LEY 20761/2017) y la Resolución de 27 de junio de 2018 (Ref. LA LEY 10674/2018), ambas de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por las que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer y segundo semestre natural del año 2018, respectivamente, han mantenido el interés de demora por operaciones comerciales en el 8% durante 2018.

3. Sociedades y empresarios

a) Efectos mercantiles del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agost o, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ref. LA LEY 14100/2018) : los profesionales que presente servicios a empresas deberán estar inscritos en el Registro Mercantil antes del 4 de septiembre de 2019 (nueva redacción de la disposición adicional de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación).

b) Circular 2/2018, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 5/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a... (Ref. LA LEY 11709/2018)

4. Propiedad intelectual e industrial

  • a) Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril , por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (Ref. LA LEY 5612/2018)
  • b) Orden ETU/320/2018, de 26 de marzo , por la que se establecen los requisitos y condiciones en las que otros habilitados, distintos de los expresamente facultados por los artículos 154.2 y 169.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, podrán traducir patentes europeas y solicitudes internacionales de patentes a que se refieren dichos artículos (Ref. LA LEY 4487/2018)

5. Mercado de valores

Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (Ref. LA LEY 15561/2018). Se trata de una nueva transcripción de directivas europeas a la legislación española del mercado de valores que, a su vez, modificaban directivas anteriores y así sucesivamente en un proceso que, entre las propias actualizaciones en la UE y sus incorporaciones por fases, parece interminable. En este caso, al transcribir parcialmente diversas directivas, los temas afectados son de diversa índole, si bien la filosofía del decreto, como se recoge en la introducción, es avanzar en el trabajo de convertir la Ley del Mercado de Valores en una verdadera ley marco de los mercados financieros. Para este fin se han sentado sus bases y principios, buscando una ley bastante organizada, a pesar de la dificultad de integrar diversas directivas parciales, e intentando diferenciar aquellos contenidos que deben ser objeto de ley de los que deben ser de reglamento, decisión complicada en la transposición de directivas donde se mezclan elementos de ambos

6. Seguros

a) Resolución de 2 de enero de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el tipo de interés máximo a utilizar en los planes de pensiones respecto a las contingencias en que esté definida la prestación y para las que se garantice exclusivamente un tipo de interés mínimo o determinado en la capitalización de las aportaciones, de aplicación al ejercicio 2018 (Ref. LA LEY 194/2018)

b) Resolución de 2 de enero de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el tipo de interés máximo a utilizar en el cálculo contable de la provisión de seguros de vida, de aplicación al ejercicio 2018 (Ref. LA LEY 193/2018)

7. Cuentas anuales y auditoría de cuentas

a) Orden JUS/318/2018, de 21 de marzo , por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación (Ref. LA LEY 4488/2018)

b) Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo , por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación (Ref. LA LEY 4489/2018)

8. Transportes

a) El Real Decreto-Ley 3/2018, de 20 de abril (Ref. LA LEY 6114/2018), modificó la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. Dicha modificación o reforma tenía por objeto garantizar el adecuado equilibrio entre la oferta de servicios en esa modalidad de transporte y la que representan los taxis, amparados en las correspondientes licencias municipales y, en su caso, autorizaciones de transporte de viajeros en vehículos de turismo. En los meses transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2018, de 20 de abril, se ha puesto de manifiesto que las medidas que contemplaba no eran suficientes para atender los problemas de movilidad, congestión de tráfico y medioambientales que el elevado incremento de la oferta de transporte urbano en vehículos de turismo está ocasionando en los principales núcleos urbanos de nuestro país. Por ello, se aprobó el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre (Ref. LA LEY 15560/2018), por el que se modifica nuevamente la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. Esta norma contempla que las comunidades autónomas que por delegación del Estado sean competentes para otorgar autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional, quedan habilitadas para modificar las condiciones de explotación previstas de las VTC. La modificación sólo podrá afectar a los servicios cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su respectivo ámbito territorial y podrá referirse a: condiciones de precontratación, solicitud de servicios, captación de clientes, recorridos mínimos y máximos, servicios u horarios obligatorios y especificaciones técnicas del vehículo. La norma establece además un plazo transitorio de 4 años para las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor existentes a la entrada en vigor de dicho real decreto-ley (30 septiembre 2018).

b) Real Decreto 271/2018, de 11 de mayo , por el que se modifica el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (Ref. La LEY 7494/2018)-

9. Banca y actividad financiera

Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre , de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (Ref. LA LEY 18608/2018). Tiene como objetivo principal crear un marco integrado de servicios de pago a nivel europeo y hacer frente a los nuevos retos y cambios planteados en los abonos realizados con tarjeta, internet y móviles, para garantizar la seguridad de las transacciones. En particular: a) Refuerza los derechos de los clientes, al reducir a 50 euros la responsabilidad del ordenante por las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas como consecuencia del robo o sustracción de un instrumento de pago; b) Reduce los plazos de resolución de reclamaciones a 15 días e incrementa los requisitos de seguridad en la autentificación de clientes, con el fin de evitar la suplantación de identidad o el robo de claves. Igualmente, en los pagos con tarjeta el usuario deberá autorizar siempre el cargo del importe exacto que debe bloquearse, al contrario de lo que ha ocurrido hasta ahora por ejemplo, con las reservas hoteleras o el alquiler de vehículos. Se busca proteger más al consumidor cuando este desconoce el importe exacto de la operación en el momento en el que el cliente autoriza el pago; c) Establece un sistema de autorización para el acceso a la prestación de servicios de pago, por el que se introduce una licencia única para ciertos proveedores de servicios no vinculados a la captación de depósitos o a la emisión de dinero electrónico. La novedad más relevante se encuentra en el hecho de que se transfieren al Banco de España las competencias relativas a su tramitación y otorgamiento, que hasta este momento venía ostentando el Ministerio de Economía y Empresa. El Banco de España, que anteriormente debía emitir un informe preceptivo dentro de dicho procedimiento, ahora asume la responsabilidad última de otorgar la correspondiente autorización; d) Incorpora dos nuevos servicios de pago: iniciación de pagos e información sobre cuentas. En concreto, los servicios de iniciación de pagos permiten dar al beneficiario de la orden de pago la seguridad de que el mismo ha comenzado, con la finalidad de que el beneficiario entregue el bien o preste el servicio sin dilación desde el momento en el que se da la orden. Tales servicios ofrecen una solución tanto a los comerciantes como a los usuarios garantizando la posibilidad de hacer compras en línea aun cuando no posean tarjetas; e) Incluye un canal de denuncias (whistleblowing) en el Banco de España dirigido a comunicar los incumplimientos de las entidades de crédito en materia de solvencia. Asimismo, incorpora determinadas obligaciones de la CNMV y del Banco de España en materia de intercambio de información y mejora la cooperación y coordinación entre distintas autoridades competentes de la Unión Europea; f) Amplía la protección prevista para los consumidores a las microempresas en relación con la transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, resolución y modificación del contrato marco y los derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de servicios de pago. No obstante, se excepciona a las microempresas de la aplicación del derecho a ordenar la devolución de los adeudos domiciliados como consecuencia de una operación de pago autorizada iniciada por un beneficiario o a través del mismo, durante un plazo de ocho semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta.