La robotización de la economía y del mercado de trabajo ha dado lugar al surgimiento de nuevas ideas sobre cómo debemos afrontar estos retos en relación con la destrucción de empleo y la amenaza que puede suponer para el mantenimiento del sistema de Seguridad Social. Según informe del Foro Económico Mundial –El futuro de los empleos: Estrategia de empleo, habilidades y mano de obra para la cuarta revolución industrial (2016)-, la revolución robótica podría llegar a destruir en torno a los 7 millones de empleos en los 15 países más industrializados del mundo entre 2015 y 2020 y, en países como Alemania o España, podrían desaparecer aproximadamente el 12 % de los puestos de trabajo, frente al 9 % de la media del resto de países de la OCDE.

¿Cómo contener los efectos negativos del fenómeno?

Asistimos a numerosos debates acerca de las propuestas más adecuadas para contener los efectos negativos del fenómeno: la cotización de los robots a la Seguridad Social, la creación de un impuesto específico para la robótica o el refuerzo del impuesto de sociedades.

Dificultad de que contribuyan a la Seguridad Social

Se sugiere que los robots contribuyan a través de la cotización a la Seguridad Social por el trabajo realizado, de forma que se asegure la viabilidad del sistema prestacional y el Estado de Bienestar. Ello plantea una enorme complejidad respecto del engranaje jurídico en el que tuvieran cabida las cotizaciones de personas tecnológicas. En 2017, el Parlamento Europeo aprobó la Resolución de normas de Derecho Civil sobre robótica que, si bien se enfocó a tratar la posible exigencia de responsabilidad civil a los robots, plantea si la evolución de la inteligencia artificial debe traducirse en la contribución a través de cotizaciones. Y se llegó a la conclusión de que si un robot mejora la competitividad de una empresa en base a la sustitución de un trabajador, no solo se produce el ahorro vía salarios, sino que se eliminan cotizaciones a la Seguridad Social, bajas laborales, permisos retribuidos, accidentes, etc., motivo por el que se justifica que las empresas deban cotizar por sus robots, puesto que el enriquecimiento que ocasiona la robotización debería contribuir en cierta manera al sostenimiento del sistema de protección social.

Esto podría plantear problemas en clave de competitividad. Si las empresas españolas tuvieran que asumir las cotizaciones por el uso de robots, podríamos asistir a una pérdida de competitividad ante zonas en las que no se graven con ninguna carga, como por ejemplo en EEUU o Asia, donde no existe un sistema de pensiones como el europeo.

Si atendemos a la finalidad que nuestro sistema otorga a la cotización, la obligación de cotizar tiene como objeto garantizar una serie de derechos prestacionales en casos de necesidad -jubilación, accidente de trabajo, incapacidad temporal, etc.- y para ello se cuantifica la prestación a la que se tendrá derecho tomando como referencia la carrera de cotización que se ha generado de forma individual. La introducción de una cotización de los robots alteraría sustancialmente la naturaleza de nuestro sistema social, puesto que se trata de sujetos que no generan derechos, ya que no se reconoce en nuestro sistema personalidad jurídica a las "personas tecnológicas".

La normativa en materia de Seguridad Social habla de "sujetos obligados a cotizar" y los identifica con las personas físicas o jurídicas, en los términos y condiciones que se determinen en el Reglamento de Cotización para cada uno de los diferentes regímenes que integran el sistema. Y los robots no pertenecen a ninguna de estas dos categorías, por lo que, en base a la normativa vigente, no estarían en posición de efectuar cotizaciones.

Cierto reconocimiento jurídico

Problemática que podría solucionarse dotando a los robots de cierto reconocimiento jurídico o personalidad digital y que el Parlamento Europeo ya apuntó al hablar de la posible creación de esta personalidad, al menos para los robots autónomos más complejos.

Sin embargo, parece más razonable afrontar los retos jurídicos que plantea la robótica -desde la tributación a la responsabilidad civil, pasando por la propiedad intelectual, seguridad o aspectos laborales- a través del establecimiento de una persona física o jurídica responsable de los mismos y que sea a quien se atribuya la obligación de cotizar: empresas por el beneficio derivado del uso de los mismos y fabricantes por los defectos que les sean atribuibles.

El avance y la integración de las nuevas tecnologías es imparable y su oposición es una batalla perdida. Por tanto, debe analizarse en profundidad la necesidad de legislación sobre la materia que posibilite el análisis de nuevas opciones para financiar un modelo de Seguridad Social y, por ende, de Estado de Bienestar como el que disfrutamos. La reflexión debe buscar el encuentro de mecanismos para que quienes emplean robots contribuyan a la financiación de nuestro sistema, con el objeto de lograr un equilibrio entre las variables tecnológicas y nuevas formas contributivas para mantenerlo y mejorarlo.

Fuente: legaltoday.com

Autores: José Domingo Monforte y Neus Salvador Alvarez