OBJETIVO: Ayudas orientadas a proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas por nuevos emprendedores, así como los proyectos de inversión para la ampliación en pequeñas y medianas empresas ya creadas, siempre que cumplan los requisitos para ser consideradas nueva pyme. TIPOS DE APOYO: régimen de concurrencia competitiva. BENEFICIARIOS: - Las pequeñas y medianas empresas que cumplan las siguientes condiciones: a) Que la composición del capital en el caso de sociedades mercantiles tendrá que encontrarse participado mayoritariamente por personas físicas que no estén emprendiendo otras actividades por cuenta propia. b) Que su fecha de constitución y fecha de alta censal no podrá tener una antigüedad superior a 42 meses. - Autónomos que su fecha de alta censal no podrá tener una antigüedad superior a 42 meses y deberá tener una dedicación plena del proyecto. No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica. Para el caso de sociedades civiles, podrán ser beneficiarias aquellas que acrediten constitución en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

REQUISITOS PRINCIPALES DEL PROYECTO: 1.- Los proyectos no deberán tener comenzado antes de la presentación de la solicitud de la ayuda; y el coste subvencionable es igual o superior a 25.000,00 euros y no superior a 500.000,00 euros, que se realizara en el plazo de ejecución del proyecto que se establezca en la resolución de la concesión. 2.- Se considerará nuevo emprendedor a la persona física que figure de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con una antigüedad igual o inferior a 42 meses y que no tenga participación igual o inferior al 25 % del capital de una sociedad mercantil. 3.- Se considerará nueva pyme cuando la fecha de su alta censal o fecha de constitución no tengan una antigüedad superior a 42 meses y deberá tener una dedicación plena del proyecto.

INVERSIÓN Y GASTOS COMPUTABLES: 1.- Inversión realizada en: - Obra civil para construcción, reforma y habilitación de instalaciones en bienes inmuebles en propiedad. - Bienes de equipamiento: maquinaria de proceso, equipamientos informáticos, mobiliario, … - Otras inversiones en activos fijos mobiliarios. - Activos inmateriales, como adquisición de derechos de patentes, licencias, … incluyendo aplicaciones informáticas. 2.- Gastos de investigación, desarrollo y canon fijo de franquicias en el primer año. 3.- Gastos de alquiler de bienes inmuebles, hasta un plazo máximo de 10 meses. 4.- Gastos de informe de auditoría. 5.- Gastos de reforma de instalaciones en bienes inmuebles alquilados, sujetos a los módulos máximos del coste subvencionable. 6.- Adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento cuando el establecimiento cerrase, que estos sean adquiridos por un tercero no relacionado con el comprador y que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.

CUANTIA DE LA AYUDA: Con carácter general la subvención podrá llegar hasta el 20 % de la inversión subvencionable, y hasta el 30% si el beneficiario es una pequeña empresa, que podrán llegar al 10 % en el caso de medianas empresa y al 20 % en pequeñas empresas.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES: - Primera edición: 26/06/2018 – 27/07/2018 - Segunda edición: 30/07/2018 – 25/10/2018

REFERENCIA LEGISLATIVA: Resolución del 15 de junio de 2018 (DOG de 25 de junio de 2018)