OBJETIVO: Subvenciones para la digitalización y modernización de empresas comerciales y artesanales.

TIPOS DE APOYO: régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis.

BENEFICIARIOS: Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:

  1. Comerciantes minoristas que: a) desarrollen su actividad comercial en Galicia; b) que el domicilio fiscal y social radique en la Comunidad Autónoma de Galicia; c) que teniendo la condición de pyme, empleen menos de diez (10) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial segundo normativa aplicable. Para las actuaciones de expansión comercial que empleen a menos de cincuenta (50) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial; d) que esté dada de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en las bases de la convocatoria y que constituya la actividad principal del solicitante; e) que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad principal se encuadre en el epígrafe 653.1del IAE; f) en caso de actuaciones de expansión comercial, deberán llevar ejerciendo la actividad comercial de forma ininterrumpida en los últimos dos años, contados a partir de la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.
  2. Titulares de obradores artesanales que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

 

REQUISITOS PRINCIPALES DEL PROYECTO: serán subvencionables las siguientes actuaciones, siempre que sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha límite de justificación establecida en las bases de la convocatoria (30 de octubre de 2019):

 

  1. DIGITALIZACIÓN COMERCIAL

PARA COMERCIANTES DETALLISTAS Y TITULARES DE TALLERES ARTESANALES

  • Implantación y actualización de páginas web comerciales con las características técnicas previstas en las bases de la convocatoria.
  • Introducción de herramientas  de márketing 4.0
  • Impulso a la mejora de la imagen digital: contenidos audiovisuales de promoción del producto.
  • Servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager).
  • Implantación de herramientas de gestión: sistemas integrados para la planificación de recursos empresariales comerciales y software adecuados a las necesidades de la empresa.

El porcentaje de subvención será el 80%, excepto en el supuesto de los apartados II, III y IV, que será del 70%, de las siguientes inversiones máximas subvencionables:

  • Para la implantación de páginas web con venta on line es de 4.000,00 euros (IVA excluido).
  • Para la implantación de páginas web es de 1.000,00€ (IVA excluido)
  • Para la actualización e página web es de 800,00€ (IVA excluido)

No será compatible la solicitud de actuaciones de implantación de paginas web con las de mejora.

  • Para la introducción de herramientas de marketing 4.0 es de 6.000 € (IVA excluido), estableciendo el límite para actuaciones en publicidad y medios digitales de 2.000,00€ (IVA excluido)
  • Para la mejora de imagen comercial digital es de  6.000,00 (IVA excluido)
  • Para los servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager) es de 10.000,00€ (IVA excluido)

 

  1. PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN INTEGRAL DEL LOCAL COMERCIAL INCLUIDAS EN UN PROYECTO DE DECORACIÓN E INTERIORISMO

Solo para comerciantes minoristas

  • Las obras de reforma y acondicionamiento integral de la superficie de exposición y venta del local comercial.
  • Adquisición de mobiliario destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
  • Actuaciones de mejora de la fachada exterior del local comercial e instalación de toldos, carteles, letreros y similares.
  • Actuaciones conjuntas de un mínimo de tres establecimientos comerciales contiguos para dotar de homogeneidad estética la imagen exterior de los comercio de una misma calle comercial.
  • Los costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de interiorismo y decoración.

Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 30.000,00€ (IVA excluido) y la inversión mínima de 8.000,00€ (IVA excluido). En el caso de las actuaciones de servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de interiorismo y decoración, la inversión máximo subvencionable será de 2.000,00€ (IVA excluido).

 

  1. PROYECTOS DE EXPANSIÓN COMERCIAL

Solo para comerciantes minoristas.

Apertura de un nuevo establecimiento comercial, basado en el desarrollo del mismo proyecto comercial, en la especialización o diversificación de productos, en la especialización de servicios al cliente o en la especialización de nuevas tendencias emergentes de consumo. El proyecto deberá estar incluido en un proyecto de decoración e interiorismo.

El proyecto de expansión comercial deberá incluir un compromiso de contratación de personal de, por lo menos, un/a trabajador/a, por un período mínimo de un año, en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha límite de justificación de la subvención prevista en el artículo 19.

En concreto, se consideraran gastos subvencionables en los proyectos de expansión comercial mediante la apertura de un nuevo establecimiento comercial las actuaciones:

  • Las obras de reforma y acondicionamiento integral de la superficie de exposición y venta del local comercial.
  • Adquisición de mobiliario destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
  • Actuaciones de mejora de la fachada exterior del local comercial e instalación de toldos, carteles, letreros y similares.
  • Los costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de interiorismo y decoración.

Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 60.000,00€ (IVA excluido) y la inversión mínima de 8.000,00€ (IVA excluido). En el caso de las actuaciones de  servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de interiorismo y decoración, la inversión máxima subvencionable será de 2.000,00€ (IVA excluido).

El porcentaje de subvención será el 50% de la inversión máxima subvencionable, excepto para el caso de servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de interiorismo y decoración, que será del 70%.

 

  1. PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS DE TIENDAS EFÍMERAS O EVENTOS POP UP.

PARA COMERCIANTES DETALLISTAS Y TITULARES DE TALLERES ARTESANALES

La apertura por un plazo máximo de 2 meses, de un espacio comercial que tendrá por objeto testear el nuevo mercado, sin que en ningún caso suponga la apertura de un outlet o tenga por objeto el desarrollo de actividades de liquidación o venta de saldos.

En concreto se consideran gastos subvencionables:

  • El alquiler del local, espacio o contenedor de la tienda efímera (máximo dos mensualidades).
  • El acondicionamiento de la superficie de exposición y venta.
  • La adquisición o alquiler de mobiliario o equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
  • El transporte de mercancía
  • Publicidad y promoción de la tienda efímera pop up.

Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 8.000,00€ (IVA excluido).

El porcentaje de subvención será el 50% de la inversión máxima subvencionable. La subvención máxima por el alquiler del local será de 1.500,00€, por el transporte de mercancía de 500,00€ y por la publicidad y promoción de 1.000 euros.

 

  1. PROYECTOS DE PUESTA EN MARCHA DE CONCEPT STORES.

PARA COMERCIANTES DETALLISTAS Y TITULARES DE TALLERES ARTESANALES

Se consideran concept stores los establecimientos comerciales con una oferta diversificada de productos, generadora de sinergias, que suponga un valor añadido en la oferta y sea atractiva para la clientela en la búsqueda de una identidad única y diferenciadora. El proyecto deberá estar incluido en un proyecto de decoración e interiorismo.

El concept store podrá unir o varias personas comerciantes y/o artesanas en un espacio compartido con diferentes propuestas innovadoras ya sean comerciales, culturales, artísticas, de diseño o gastronómicas, creando una experiencia única de compra.

Se considerarán gastos subvencionables:

  • Las obras de reforma y acondicionamiento integral de la superficie de exposición y venta del local comercial.
  • Adquisición de mobiliario destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
  • Los costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de interiorismo y decoración.

Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 30.000,00€ (IVA excluido) y la inversión mínima de 8.000,00€ (IVA excluido). En el caso de las actuaciones de  servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de interiorismo y decoración, la inversión máxima subvencionable será de 2.000,00€ (IVA excluido).

El porcentaje de subvención será el 70% de la inversión máxima subvencionable.

No será compatible la solicitud de proyectos de puesta en marcha de concept store con actuaciones de modernización comercial para el mismo establecimiento comercial.

 

  1. LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y ARTESANAL.           

PARA COMERCIANTES DETALLISTAS Y TITULARES DE TALLERES ARTESANALES

La adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal, que deberán ser en todo caso de primer uso, en concreto de: maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal y que mejoren el diseño y calidad del producto final.

Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 10.000,00€ (IVA excluido) y el porcentaje de subvención será el 70% de la inversión máxima subvencionable.

 

Non se consideran gastos subvencionables:

- obras en baños, oficinas, almacenes y otras dependencias no afectas al uso de la actividad de exposición y venta.

- Los costes asociados a la compra o alquiler del inmueble comercial, excepto lo previsto para actuaciones de puesta en marcha de proyectos de tiendas efímeras o eventos pop up.

- Los permisos, licencias o cuotas de colegios oficiales o cualquier otro tributo o impuesto.

- La adquisición de mobiliario y artículos de exposición y prueba, susceptibles de venta posterior.

- La instalación de sistemas de alarma, seguridad o similares.
-La adquisición de ordenadores, dispositivos móviles, impresoras, televisores, reproductoras de sonido e imagen, y TPV.

- Los costes de personal y de suministros de agua, energía, telefonía e internet.

- La adquisición de maquinaria propia de procesos industriales, en el caso de artesanos.

-La adquisición de materia prima de la actividad artesanal.

-Las inversiones destinadas a locales para uso de la actividad artesanal. Aquellas que no estén directamente vinculadas con la realización de la actuación subvencionable y/o directamente relacionadas con la calificación de los talleres inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:  finalizará el 26 de mayo de 2019.

 

REFERENCIA LEGISLATIVA: Orden de 11 de abril de 2019 (DOG de 26 de abril de 2019).