AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER).-  RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de adquisición de maquinaria y equipamiento en actividades no agrícolas , cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2019. DOG de 28 de enero de 2019.

 

OBJETIVO: Subvenciones para proyectos de inversión  destinados a mejorar, ampliar y/o modernizar las empresas existentes  que desarrollen actividades no agrícolas en zonas rurales, mediante el apoyo a la adquisición de maquinaria y equipamiento nuevo, con la finalidad de reforzar el tejido empresarial en el medio rural gallego.

 

TIPOS DE APOYO: régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de mínimis. Las ayudas consisten en subvenciones directas de capital.

 

BENEFICIARIOS: las microempresas y pequeñas empresas situadas en zonas rurales y constituidas con anterioridad al 1 de septiembre de 2018.; las personas físicas que residan en una zona rural, sujetas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos con anterioridad a 1 de septiembre de 2018; titular de una explotación agraria o miembro de su unidad familiar, que diversifique sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.

 

REQUISITOS PRINCIPALES DEL PROYECTO:

  • Las inversiones no pueden estar iniciadas en la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Que se desarrollen en el territorio de Galicia, excepto en las parroquias clasificadas como zonas densamente pobladas. (el anexo X de la convocatoria relaciona las parroquias que tiene esta consideración)
  • Que sean finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se les concedió ayuda.
  • Que sean viables técnica y financieramente.
  • Que se ajusten a la normativa sectorial que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto, así como a las especificaciones indicadas en las bases de la convocatoria.
  • La inversión proyectada deberá mejorar el rendimiento global de la empresa solicitante. Para estos efectos, deberá alcanzar alguno de los siguientes objetivos:
    • Aumentar la competitividad de la empresa
    • Reducir los costes
    • Aumentar el valor añadido
    • Reducir el impacto ambiental
    • Mejorar la trazabilidad y seguridad de las producciones.
    • Implantar nuevos productos, procesos o tecnologías
    • Mejorar la comercialización de las producciones.
  • Quedarán excluidos aquellos proyectos que presenten un presupuesto elegible inferior a 10.000,00€ o superior a 220.000,00€. En caso de proyectos promovidos en el sector de la artesanía, los límites anteriores quedan establecidos en 5.000,00€ y 100.000,00€ respectivamente.

 

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Serán subvencionables los proyectos destinados a la ampliación y/o modernización de pequeñas empresas que desarrollen actividades no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:

  • Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
  • Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. No obstante lo anterior, para este sector de actividad se excluirán aquellos proyectos con un presupuesto elegible superior a 60.000,00€.
  • Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios en maquinaria agrícola y forestal y de las de servicios energéticos.
  • Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas-escuela…)
  • Actividades de ocio, recreativas y deportivas
  • Artesanía y actividades artesanales.
  • Actividades basadas en la innovación tecnológica y en el comercio electrónico.
  • Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura y servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
  • Comercio  al por menor de productos no incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea

 

INVERSIONES SUBVENCIONABLES:

  • Compra de maquinaria y equipamientos nuevos afectos a la actividad empresarial, y que sean necesarios para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa.

El porcentaje de subvención será el 45% de los gastos subvencionables.

 

NO SON SUBVENCIONABLES:

- Unidades de inversión cuya base imponible sea igual o inferior a 1.000,00€
- Material fungible en general.

- Envases y embalajes.

- Reposición o simple substitución de equipamiento y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos de los anteriores, bien por la tecnología usada o por su rendimiento o eficiencia ambiental, que deberá justificarse en la memoria del proyecto.

- Equipamientos de calefacción, climatización y ventilación, así como las instalaciones que comporten.

- Adquisición de maquinaria, equipamiento y materiales de segunda mano.

- Adquisición de maquinaria y equipamiento destinada al alquiler.

- Equipos informáticos de oficina y licencias informáticas en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática.

- Diseño y/o actualización de páginas web.

- Compra de vehículos de transporte exterior, de vehículos especiales agrícolas y de obras, y su adecuación.

- Mobiliario, instalaciones, útiles y herramientas.

- Inversiones no ajustadas a la dimensión y capacidad de las actividades que va a desarrollar la empresa a corto plazo.

- Inversiones no relacionadas directamente con las actividades desarrolladas por el solicitante.

- Gastos de arrendamiento de instalaciones y equipamientos, ni las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero.

- Mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.

- Tasas por licencias administrativas.

- IVA.

- Gastos financieros.

- …

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:  finalizará el 28 de febrero de 2019.

 

Este despacho se encuentra en disposición de aclarar cualquier cuestión que pueda surgirle en relación con estas ayudas.