El 30 de diciembre de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto 1071/2017 por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación para actualizar su articulado a los objetivos de lucha contra el fraude, recogidos en la Ley 7/2012, y para incorporar las modificaciones introducidas por la Ley 34/2015, que modificó la Ley General Tributaria.

Se modifica el régimen de subastas con el objetivo de agilizar y simplificar este procedimiento, así como para la potenciación de los medios electrónicos..

Los cambios más significativos,siguiendo el orden cronológico del articulado, son los siguientes:

  • Procedimiento de ingreso a través de entidades colaboradoras en la recaudación

    Con esta modificación, el régimen de ingreso de las deudas tributarias se ajusta a todas las formas de pago que existen en la actualidad: Internet, domiciliación bancaria o medios telefónicos. Las entidades colaboradoras procederán a emitir el justificante de pago, tras realizar las oportunas comprobaciones, certificando el concepto del ingreso, así como que éste se ha efectuado en la cuenta del Tesoro.

  • Aplazamiento y fraccionamiento del pago

    Se suprime la posibilidad de admitir aplazamientos o fraccionamientos respecto de las deudas tributarias correspondientes a retenciones e ingresos a cuenta, para adaptarse a la modificación legal en este sentido.

Se aclara el cálculo del importe que debe cubrir la garantía cuando la deuda se encuentra en período ejecutivo. En concreto, a la suma del importe aplazado se añadirá el recargo del período ejecutivo correspondiente, más los intereses de demora que genere el aplazamiento, adicionando un 5 por 100 de la suma de ambas partidas.

  • Compensación de oficio de obligaciones conexas

Se prevé la compensación de oficio de las cantidades que resulten a ingresar y a devolver respecto de obligaciones tributarias conexas resultantes de la ejecución de una resolución de recurso o de una reclamación económico-administrativa.

Embargos de bienes y derechos

Cuando se trate de dinero y valores en cuentas abiertas en entidades de crédito, el embargo se extiende a todos los bienes y derechos existentes en la entidad de crédito (antes solo a los existentes en la oficina bancaria a la cual se dirigía el embargo).

Cuando se trate de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo y de sueldos, salarios y pensiones, se admite la posibilidad de que la forma, medio, lugar y demás circunstancias de las diligencias de embargo sean convenidas, con carácter general, entre la Administración y los destinatarios de tales diligencias

  • Enajenación de los bienes y derechos embargados mediante subasta

Se modifica el régimen jurídico de enajenación de los bienes embargados a través de subasta, con el objetivo de agilizar y simplificar este procedimiento, potenciando la utilización de medios electrónicos.

Las normas relativas al desarrollo del procedimiento de subasta a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se aplicarán a los procedimientos iniciados a partir del 1 de septiembre de 2018.

Se puede consultar un informe ampliado y detallado en el siguiente enlace

Fuente: REAF-REGAF