El 30 de diciembre de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto 1073/2017 por el que se modifica el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de Revisión Administrativa para adaptarlo a la aprobación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, ya la consiguiente modificación de la Ley General Tributaria, así como la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Asimismo, la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, generó la necesidad de modificar el régimen de infracciones y sanciones, en particular, por la nueva regulación del delito fiscal en sede administrativa.

En este sentido, para conseguir de forma plena los objetivos perseguidos por las normas legales anteriores, se aprueban una serie de modificaciones a nivel reglamentario. Asimismo, la norma contiene también cambios que responden a cuestiones puramente técnicas.

El contenido mas significativo de la nueva norma se refiere a :

  • Suspensión del procedimiento de revisión en caso de procedimiento amistoso
  • Procedimiento para la revocación y su tramitación
  • Suspensión de sanciones tributarias
  • Garantías
  • Modificación del Procedimiento abreviado
  • Reglas para el establecimiento de las cuantías en las reclamaciones económico-administrativas
  • Notificaciones en vía económico- administrativa
  • Costas del procedimiento económico-administrativo
  • Procedimiento para Cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • Recurso de anulación
  • Recurso de alzada ordinario
  • Procedimiento abreviado
  • Ejecución de las resoluciones administrativas
  • Reducción proporcional de garantías aportadas para la suspensión

Puede acceder a un informe mas detallado en el siguiente enlace

Fuente: REAF-REGAF