El 30 de diciembre de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto 1075/2017 por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,el Reglamento de los Impuestos Especiales, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,el Real Decreto 3485/2000 sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y del Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Con carácter general las modificaciones inciden en el ámbito procedimental y gestor y, en determinados supuestos, abordan las actuaciones normativas necesarias para adecuar la normativa vigente a la realidad social y económica.

Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido se adapta la norma al nuevo sistema de suministro inmediato de información (SII) y se mejora el procedimiento de devolución a viajeros, pasando a ser obligatorio a partir de 2019 el sistema electrónico. Por último, se incorporan modificaciones al régimen de control de los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial del Grupo de entidades para adaptarlo a la Ley General Tributaria en vigor.

En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se establece un procedimiento de autoliquidación cuando existen adquisiciones de gran número de bienes muebles a particulares por empresarios de manera continuada en el tiempo, de esta forma podrán incluir en liquidaciones mensuales todas las operaciones realizadas en ese período.

En lo que concierne al resto de textos reglamentarios, destacamos la modificación de la declaración recapitulativa de operaciones del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y la ampliación de la competencia de la AEAT en materia de facturación

Puede acceder a un informe mas detallado en el siguiente enlace

Fuente: REAF-REGAF