Una sociedad civil (C.B., Herencia yacente, etc.) con objeto mercantil es una sociedad irregular cuyo objeto es la realización de actividades empresariales, y por ende debe regirse por el Código de Comercio, y no por el Código Civil.
Como sabemos y tras mucha polémica, finalmente las sociedades civiles con objeto mercantil son sujetos obligados de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016, y por lo tanto el ejercicio 2016 deben tributar por dicho impuesto.
Pero, ¿deben depositar las sociedades civiles con objeto mercantil Cuentas Anuales en el Registro Mercantil?