No se puede obligar a un administrador a permanecer en el cargo contra su voluntad. No obstante, cuando la renuncia se presenta por el gestor único, es necesario, tener en cuenta el cumplimiento de determinados requisitos para evitar una posible paralización de la vida social.
La manifestación realizada por el administrador de una sociedad mercantil confirmando su intención de dimitir en principio no debe tener limitaciones ya que, nada ni nadie puede impedirle retirarse del puesto en cualquier momento. Toda oposición a ello sería ineficaz, puesto que no parece de sentido común el poder obligar a alguien a estar en un trabajo que no desea continuar desempeñando.
Al igual que la Junta puede cesar al administrador en cualquier momento, aunque no esté previsto en el orden del día, el administrador también puede renunciar. La dimisión es un derecho individual al que no cabe poner limitaciones, cualquiera que sea la causa alegada.









