El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que la difícil situación económica de una empresa no justifica los retrasos continuados en el abono de los salarios, en una sentencia que da la razón a un trabajador al que reconoce su derecho a que se declare extinguida su relación laboral y a que se le abonen 94.789 euros.

Tal como alegó el trabajador, el Tribunal Supremo estima que concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia en aplicación del artículo 50.1 b. del Estatuto de los Trabajadores para estimar su demanda de extinción del contrato.

El citado Juzgado declaró en 2011 extinguida la relación laboral que unía al trabajador con la empresa Transhotel Palmeras S.A., a la que condenó a que le pagara 94.789 euros. La sentencia del Juzgado declaró probado que el empleado prestó servicios para la empresa desde 1974 y que cuando presentó la demanda, el 6 de septiembre de 2011, se le adeudaban los meses de julio, agosto y la paga extra de verano, nóminas que le fueron abonadas en octubre junto con la de septiembre.

El Supremo fundamenta que del cotejo de los documentos bancarios resulta que los retrasos en el pago de los salarios se remontan al menos hasta el año 2009 y que, tal como afirmó el Juzgado, desde la nómina de enero de 2010 se produjeron retrasos de más de un mes en el abono de las mismas, en once meses.

El Supremo explica que "es indiferente dentro del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores que el impago o el retraso continuado del salario venga determinado por la mala situación económica empresarial".

Fuente: ElEconomista.es - 18/04/2014