• Una reciente sentencia recuerda en qué términos puede hacerse pública para la comunidad la deuda de uno de los propietarios
  • Las listas de deudores accesibles a terceros siguen dando trabajo en los tribunales en cuestión de privacidad. La entrada en vigor de la nueva normativa sobre protección de datos personales en 2018 supuso toda una revolución en la materia. Sin embargo, algunas leyes recogen excepciones a los nuevos principios de protección de datos que mantienen su vigencia, a pesar de las exigencias de la nueva normativa.

Un reciente caso visto en la Audiencia Nacional el pasado 27 de septiembre ha tratado una de estas excepciones, en relación con la común práctica de publicar las deudas de los vecinos en el tablón de anuncios para darse por notificadas. La sentencia, que condena a una comunidad de vecinos por desvelar la deuda de un propietario de forma ilícita, recuerda cuáles son las condiciones que deben de darse para que esta publicación de datos privados no suponga una vulneración de la normativa de protección de datos. Colgar una lista de morosos en el tablón de una Comunidad está permitido, pero sólo en ciertas circunstancias, en muchas ocasiones de difícil cumplimiento.

Debe probarse que se intentó la notificación

Uno de los requisitos básicos para que la publicación de los datos personales del deudor sea lícita es que haya existido un intento de notificación fallido previo a la publicación.

En este sentido, el artículo 9.1 h) de la Ley 49/60, de Propiedad Intelectual establece la obligación de la Comunidad de notificar “por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción” la existencia de la deuda al vecino.

Así, la Audiencia Nacional recuerda que sólo en caso de que se haya intentado de forma fallida la notificación de la deuda, publicar el nombre del vecino en el tablón será lícito. La publicación en el tablón hará las veces de notificación efectiva “y producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días”.

El intento debe ser real y suficiente

Es necesario contar con prueba de que la notificación se intentó realizar y que no se pudo efectuar por alguna razón en concreto. El intento fallido o la dejadez a la hora de persistir pueden ser causantes de que la publicación posterior en el tablón sea ilícita.

Así lo pone de relieve la sentencia de la Audiencia Nacional. En el caso, el vecino deudor otorgó al Secretario de Comunidad una dirección a efectos de notificaciones en la que existían 17 apartamentos propiedad del deudor, pero todos alquilados a terceros. La sentencia establece que este problema no supone, por sí, un motivo para considerar que la notificación no puede realizarse y ha existido un intento fallido. No consta que se intentase notificar en alguno de los apartamentos, ni consta el motivo por el que fue imposible la notificación. La comunidad por tanto vulneró el deber de secreto a la hora de publicar la deuda en el tablón de anuncios.

No puede quedar visible a terceros

La notificación de la deuda debe ser sólo accesible a propietarios. Algo complicado, teniendo en cuenta la proliferación de pisos de alquiler turístico en las comunidades de propietarios y el trasiego de amigos y familiares que pueden acceder sin problema a los tablones.

Así, la Audiencia Nacional rechaza estimar el recurso de la comunidad, en base también a que el anuncio “se podía ver no solo por los inquilinos del edificio, de los que muchos no son propietarios, sino también por terceras personas ajena a la Comunidad que visitasen el edificio”.

La vía de la convocatoria de junta

También es posible publicar el nombre de un propietario moroso a través del artículo 16.2 de la LPH. Este precepto permite a la Comunidad exponer la relación de propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas en el acta de convocatoria de cualquier junta de propietarios.

Estas actas pueden ser remitidas a los propietarios. Para ello, deben seguirse las premisas del artículo 9.1 h) de la LPH. Es decir, se puede colgar el acta (y la relación de morosos) en el tablón, pero debe cumplir con los requisitos antes mencionados: la deuda tiene que estar vencida y haberse intentado por otras vías, guardando constancia de ello.

Una problemática común

La resolución de la Audiencia Nacional no es la única que ha dirimido en conflictos entre propietarios por la revelación de secretos.

Un caso anecdótico en este sentido fue el ventilado hace pocos meses por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional (S, de 29 Abril 2019, Rec. 37/2018). En él, se declaró que revelar a gritos por el patio interior la condición de morosa de una vecina no suponía una vulneración de la normativa de protección de datos: al tratarse de una supuesta infracción carácter oral, no era posible probar en tribunales el perjuicio. Así, el fallo rechaza que el testimonio de los familiares, la denuncia a la Guardia Civil o un parte médico por ansiedad sean pruebas suficientes para estimar que se ha vulnerado el honor o la intimidad

También el mismo tribunal ventiló en 2010 un caso en el que un vecino impugnó la publicación de sus datos, porque el intento de notificación fue realizado de forma posterior a la publicación de los datos. En este asunto la AN otorgó la razón a la comunidad de vecinos y rechazó el recurso del demandante. La sala, (sentencia de 3 junio 2010, Rec. 440/2009), consideró que había pruebas suficientes para considerar que se había intentado contactar con el vecino moroso por todos los medios y que en todo momento se encontró ilocalizable. En vista de circunstancias, la publicación del nombre en la lista de morosos colgada en el tablón era la única forma de notificación de la deuda posible. Por tanto, no vulnera su derecho a la intimidad o su honor.

Fuente: CISS CONTABLE-MERCANTIL.     Wolters Kluwer

Autor: J.M.Barloja

Comentarios (6)

  • anon
    Miriam Jorge d...

    El presidente me denuncio poniendome 20%de intereses el cobro de burofax ect cuando hay mas vecinos morosos solo me exigió a mi y otro vecino los intereses no conforme con eso colgo mi sentencia judicial en el tablon de anuncio quería saber si esta actuando con todo lo de la ley aprtando mis datos.

    Jul 14, 2020
  • anon
    adm

    Buenos dias

    entendemos que el presidente puede ser que no esté actuando correctamente, aunque ante estas situaciones se debe siempre hacer un analisis pormenoriazado de la situacion. Para lo cual, seria conveniente una entrevista personal con el profesional adecuado.

    Desde Ayse Lucus, podemos proporcionarle los servicios profesionales que una situacion como esta requiere.

     

    Jul 16, 2020
  • anon
    jose

    buenos dias, perdonad que os moleste
    por primera vez este administrador ha mostrado mi nombre y apellido como moroso, estoy en paro desde lo ocurrido con la pandemia y llevo cinco meses sin pagar la comunidad lamentablemente,,,,la forma de exponer mi nombre y apellido en la lista de moroso, ha sido enviando el acta a todos los vecino por email, ya que no tenemos tablon de anuncio por ser residencia en plena sierra,,,,a mi no me lo han notificado por burofax, ha sido a traves de un email que ya no uso hasta que recorde un dia en abrirlo y me lleve la sorpresa de los cinco meses que debia,,,,,,,en fin, que despues de 40 años pagando ahora todo el mundo sabe que soy un moroso,,,,mi pregunta es ,,,,es legal de la forma que se ha producido y si puede ser denunciado,,,,,,,,,muchas gracias

    Abr 12, 2022
  • anon
    adm

    Ante estas situaciones se debe siempre hacer un analisis pormenoriazado de cada situacion. Para lo cual, seria conveniente una entrevista personal con el profesional adecuado.

    Abr 29, 2022
  • anon
    Miguel

    Es legal que le llegue a todos los vecinos una carta donde refleja los gastos de la comunidad y los nombres y apellidos de todos los vecinos y viendo si deben o no comunidad?

    Dic 18, 2022
  • anon
    adm

    Buenos dias 

    Para consultas, debería ponerse en contacto con nuestras oficinas para que le concierten una cita con nuestros profesionales especialistas en el tema.  Gracias. 

    Dic 23, 2022