Una persona puede renunciar a la pensión de jubilación en un determinado momento y solicitarla de nuevo posteriormente.

El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS) establece el siguiente contenido: «será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le reconoce la Ley General de la Seguridad Social». Sin embargo la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 26 de abril de 2023, determina que, aunque renunciar a la pensión de jubilación no está expresamente previsto en la norma, tampoco está expresamente prohibido.

Ante esto, ¿Una persona puede renunciar a la pensión de jubilación?

En el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS) se establece el siguiente contenido: «será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le reconoce la Ley General de la Seguridad Social» Pero, ¿qué pasa cuando una persona, en el momento que recibe la notificación de la concesión de la pensión de la jubilación, le pide a la entidad gestora que no la quiere para así poder solicitarla con posterioridad, en un momento que le resulte más favorable para sus intereses personales?

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 26 de abril de 2023, determina que, aunque renunciar a la pensión de jubilación no está expresamente previsto en la norma, tampoco está expresamente prohibido. De ahí que se establezca por parte del Tribunal actuante que el beneficiario de la pensión de jubilación puede dejar sin efecto la solicitud de jubilación, mantenerse en activo, y volver a solicitar de nuevo la misma prestación de jubilación, en otras circunstancias, que puedan suponerle una prestación mayor.

No hay que olvidar, por un lado, que la solicitud de jubilación no resulta obligatoria para quienes cumplan la edad ordinaria de jubilación y, por otro, que el propio sistema permite, e incentiva la prolongación de la vida activa y, con ello, el retraso en la solicitud de la jubilación.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo entiende que, en este caso, no estamos ante una actuación que pueda considerase ilegal y que tampoco se puede entender como una renuncia al derecho a un prestación pública de la Seguridad Social. Además, hay que tener en cuenta que la pensión de jubilación podría no disfrutarse con el simple hecho de no solicitarse nunca. Por lo que la conducta realizada por el beneficiario a la hora de renunciar a la pensión de jubilación no está prohibida por la legislación aplicable.

De tal manera que nos encontramos con que renunciar a la pensión de jubilación es una conducta es ajustada a derecho, al no existir una renuncia abdicativa unilateral a los derechos que concede el sistema de Seguridad Social del Estado español.

Fuente: Newsletter VENTO Abogados & Asesores.

Autor: Ignacio E. Alén