Expertos en la materia consideran que recoger tarjetas de visita sería considerado un tratamiento de datos de carácter personal a partir del 25 de mayo, fecha en que el RGPD será plenamente exigible. Podría llegar a entenderse que cada vez que se recojan datos de cualquier interesado a través de tarjetas de visita, se debería informar a éste del tratamiento de datos de carácter personal que se vaya a realizar, mencionando todos y cada uno de los extremos del artículo 13 del RGPD, lo cual hace impracticable el intercambio de tarjetas de visita. Pocos expertos se han percatado de que con el RGPD tendrán que ser protegidos los datos de contactos profesionales y empresariales, algo que no contempla la actual LOPD.

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Según se acerca el 25 de mayo, fecha en que el Reglamento 2016/679 del Parlamento y del Consejo Europeo (RGPD) sobre protección de datos será plenamente exigible, más informaciones y análisis aparecen sobre las nuevas obligaciones que las empresas tendrán que cumplir y que no establece la todavía vigente Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) que fue reformada en 2007. Sin embargo, pocos expertos se han percatado de que con el RGPD tendrán que ser protegidos los datos de contactos profesionales y empresariales, algo que no contempla la LOPD. Estos datos suelen ser nombre, apellidos, función profesional, puesto desempeñado, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax que el trabajador o empresario utiliza para su trabajo o profesión. Y se da la circunstancia de estos datos son los que suelen aparecer en las tarjetas de visita que todo profesional o empresario suele entregar a modo de presentación cuando establece un nuevo contacto. A pesar de su antigüedad —se dice que aparecieron en China hace seis siglos—, las tarjetas de visita siguen siendo importantes en el mundo de los negocios pues resulta un método simple, sencillo, rápido y poco costoso de intercambiar datos de contacto entre profesionales. Sin embargo, podrían tener los días contados a partir del 25 de mayo de 2018, fecha de aplicación obligatoria del RGPD, según sugieren Alejandro Padín y Álvaro Blanco, del departamento Mercantil de Garrigues. Estos abogados consideran que recoger tarjetas de visita, algo que a día de hoy no es considerado un tratamiento de datos de carácter personal, sí lo sería a partir del ya cercano 25 de mayo. Dicho tratamiento deberá por tanto no solo estar amparado por una base legal, sino que el responsable del tratamiento (es decir, la persona que recoge dicha tarjetas en el marco de su actividad profesional), deberá informar al que le entrega de todos los extremos que recoge el RGPD en su artículo 13, precepto que regula la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado. De mantenerse la redacción actual del proyecto de la nueva LOPD, que supondrá la adaptación de nuestra normativa al RGPD europeo, podría llegar a entenderse que cada vez que se recojan datos de cualquier interesado a través de tarjetas de visita, se debería informar a éste del tratamiento de datos de carácter personal que se vaya a realizar, mencionando todos y cada uno de los extremos del artículo 13 del RGPD (identidad y datos de contacto del responsable, finalidades del tratamiento, base legal, plazo de conservación, derechos, y un largo etcétera), lo cual hace impracticable (por la cantidad de información a proporcionar) el intercambio de tarjetas de visita, según aseguran los expertos de Garrigues. Y este no es un problema único de las tarjetas de visita —añaden—, al ser este extrapolable a cualquier recogida de datos de empresarios o profesionales, la cual requerirá proporcionar a los interesados una ingente cantidad de información que, de no contar con los mecanismos adecuados, hará prácticamente impracticables muchas de las relaciones y prácticas que, a día de hoy, se caracterizaban por la facilidad y la sencillez. Se habla ya de una información por capas, al estilo cookies, para cumplir con el deber de información, pero seguramente habrá que desarrollar algunas otras soluciones al efecto. Da la impresión por tanto de que, salvo que el proyecto de LOPD exima del deber de información al tratamiento de datos de empresarios y profesionales, nuestras apreciadas y en ocasiones envidiadas tarjetas de visita se van a ver sometidas a un análisis de viabilidad como no han tenido en su vida.

Fuente: CISS Contable - Mercantil. Wolters Kluwer