El Tribunal Supremo acaba de confirmar que la banca tiene abierto un nuevo frente judicial al anular, por primera vez, una comisión por descubierto en cuenta al considerarla abusiva. La sentencia considera que la entidad que la aplica, Kutxabank, no cumple las exigencias que impone el Banco de España. Como consecuencia, el alto tribunal ha tumbado la penalización de 30 euros que Kutxabank aplica sobre los números rojos de una cuenta en concepto de comisión de reclamación de posiciones deudoras.

Esta comisión está ideada para compensar a la entidad por las gestiones efectivas realizadas para recuperar la deuda impagada. Para ser válida debe estar recogida en el contrato y cumplir cuatro exigencias del Banco de España: que la comisión esté vinculada a una gestión real de recobro; que no se reitere por el mismo saldo negativo, aunque se prolongue en sucesivas liquidaciones; que su cuantía sea única, sin tarifas porcentuales; y que no se aplique de forma automática.

Esta comisión está ideada para compensar a la entidad por las gestiones efectivas realizadas para re-cuperar la deuda impagada. Para ser válida debe estarrecogida en el contrato y cumplir cuatro exigencias del Banco de España: que la comisión esté vinculada a una gestión real de recobro; que no se reitere por el mis-mo saldo negativo, aunque se prolongue en sucesivas li-quidaciones; que su cuantía sea única, sin tarifas porcen-tuales; y que no se aplique de forma automática.

El Supremo anula la fórmula de Kutxabank porque “como mínimo, no reúne dos de los requisitos del supervisor, pues “prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática”. Además, agrega el fallo, la redacción de la cláusula no aclara qué tipo de gestión de recobro se lleva a cabo, considerando el Supremo que no puede cobrarse igual por hacer ir al cliente a la oficina, llamarle por teléfono, o enviarle un carta.

Más allá, critica, la comisión “tampoco discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión”, detalla el gabinete técnico del alto tribunal, que también destaca que el banco deja al cliente la carga de la prueba sobre la gestión de recobro realizada y su coste.

Finalmente, el Supremo alude a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que exige que el con-sumidor pueda comprobar que no se le solapan gastos y permite anular cláusulas que retribuyen riesgos del crédito ya recogidas en las coberturas por impago.Aunque habrá que ver caso a caso cuando lleguen al Supremo, como avanzó este diario las cláusulas de descubierto, excedido y reclamación de posiciones deudoras de varias entida-des más ya están siendo ob-jeto de fallos en contra en instancias inferiores por ijar comisiones no asociadas a un servicio real o duplicar cobros por un mismo hecho.

Fuente: cincodias.elpais.com

Autor: Juande Portillo