La responsabilidad civil no puede pagarse en ‘bitcoins’

El Tribunal Supremo se sitúa con la Dirección General de Tributos y niega que las monedas virtuales sean dinero

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el bitcoin en la misma línea que ya se habían pronunciado la legislación comunitaria, el Banco Central Europeo y la Dirección General de Tributos (DGT) española, en el sentido de que no se trata de una moneda y no es exigible para restituir y compensar por responsabilidad civil.

El Alto Tribunal, en sentencia de 20 de junio de 2019, de la que es ponente el magistrado Llarena Conde, determina que el bitcoin “no es algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero”. Por ello, la criptomoneda no sirve para cubrir la responsabilidad civil. El bitcoin, estima el magistrado, no puede emplearse de manera obligatoria para el pago de deudas, sino que puede ser utilizado como activo inmaterial de contraprestación o de intercambio “en cualquier transacción bilateral en la que los con-tratantes lo acepten”. Por ello, determina que al no existir esta aceptación y como los recurrentes pagaron en euros las criptomonedas que adquirieron, pero que nunca recibieron, la devolución del dinero que les debe ser retornado a los estafados debe contabi-lizarse en euros.

El ponente explica que el bitcoin es una unidad de cuenta de la red del mismo nombre y que a partir de un libro de cuentas público y distribuido, donde se almacenan todas las transacciones de manera permanente en una base de datos denominada blockchain, se crearon 21 millones de estas unidades, que se comercializan de manera divisible en una red informática verificada.

La DGT en su última consulta vinculante, de 20 de mayo de 2019, estima que la venta del bitcoin a cambio de euros origina la obtención de una renta por diferencia con su valor de adquisición que tendría la calificación de ganancia o pérdida patrimonial y no una renta del trabajo o de actividades económicas, porque, según el Derecho comunitario, se trata de “un bien inmaterial”, que no puede considerarse como dinero.

Fuente: www.eleconomista.es

Autor: Xavier Gil Pecharromán