• La cuantía depende del origen de esa incapacidad temporal
  • Solo se piden cotizaciones previas en casos muy concretos

Caer enfermo o ser víctima de un accidente conlleva siempre un quebradero de cabeza, pero la cosa se complica algo más cuando provoca que el trabajador tenga que hacer un parón y cogerse una baja. En estas situaciones hay que tener claro cuáles son nuestros derechos para pasar el trago de la mejor manera posible.

 

Cualquier trabajador que esté dado de alta en la Seguridad Social y que, por lo tanto, cotice por el concepto de contingencias comunes tendrá derecho a percibir una prestación por incapacidad temporal, el término con el que se conoce lo que los trabajadores denominan tradicionalmente como 'la baja'.

De acuerdo con la información que el organismo ofrece en su página web, la prestación por incapacidad temporal es un "subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional".

Así, todos los trabajadores que estén dados de alta en la Seguridad Social que acrediten alguna de esas circunstancias y que, por razón de esa enfermedad o accidente se vea obligado a parar en su trabajo, se les dará esa prestación sin más requisitos. Solo hay una excepción, la de los trabajadores que contraen una enfermedad común o sufren un accidente no laboral, que para poder cobrar esa baja han de reunir al menos 180 días cotizados en los últimos cinco años.

Cuánto cobras estando de baja

La pregunta más importante, una vez el trabajador sabe que tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal, es la que hace referencia a cuánto se cobra estando de baja. No existe una respuesta única a este pregunta, ya que depende del origen de la incapacidad temporal:

-Cuando la baja se produce por enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador no cobra durante los tres primeros días, cobra el 60% de la base reguladora entre los días 4 y 20 y el 75% de esa base reguladora a partir del día 21.

La base reguladora en estos casos es la que resulta después de dividir la base de cotización en el mes anterior al comienzo de la baja entre el número de días al que se refiere esta cotización (30 en salarios mensuales y 28, 29, 30 o 31 en salarios diarios). Si la baja tiene lugar en el primer mes de incorporación del trabajador, la base reguladora será la base de cotización entre el número de días trabajados.

-Cuando la baja se produce por enfermedad profesional o accidente laboral, el trabajador cobra desde el primer día el 75% de la base reguladora.

Aquí la base reguladora se obtiene sumando la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al que empezó la baja dividida por el número de días a la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior dividida entre 365 días (o los días trabajados si se hubiese trabajado menos).

Cuánto tiempo puedes estar de baja

Tampoco para esto hay una respuesta única, ya que la duración de la baja (que nunca será indefinida, ya que de lo contrario pasaría a ser una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados y al margen de revisiones) depende de su origen:

-Cuando se trata de un accidente o una enfermedad, el periodo máximo de cobro será de 365 días, prorrogable por otro periodo de 180 días más en el caso de que se contemplen indicios de recuperación.

-Cuando se trata de un periodo de observación por enfermedad profesional es de un tiempo máximo de seis meses, prorrogable por otros seis meses más.

Fuente: eleconomista.es